REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 13 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6684-09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Esta representación Fiscal, tiene conocimiento de la presente investigación, por medio de oficio Nº 1.186-06 de fecha 08 de Noviembre del 2006, suscrito por la ciudadana Abg. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Juez de Ejecución (para la fecha), y remitido ante la Fiscalia Tercera de esta Jurisdicción, el cual informa lo siguiente: Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal, por auto detesta misma fecha, acordó informar a la Oficina nacional Antidrogas (ONA), que por cuanto no se ha podido determinar la ubicación del vehiculo de las siguientes características: marca: Ford, placas: 056-SAR, Año: 1.976, color: Verde, serial de carrocería: AJF3711765, motor: ocho (08) cilindros, tipo: Jaula; el cual fue decomisado en la causa signada bajo el Nº E23/99, instruida en contra de los ciudadanos: Carlos Luís Torres, José Alberto Ortiz Barrera y otros, por la comisión del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, participar todo lo relacionado con el referido vehiculo, por cuanto no se ha podido determinar la ubicación del mismo, a pesar de las diligencias realizadas por el tribunal, el cual, ante tal situación y la presunta comisión de un hecho punible, siendo el titular de la acción penal, el Ministerio Publico, ordenó la remisión de las actuaciones pertinentes en fecha 30 de Marzo del 2004, ratificada en fecha 08 de Noviembre del 2006. Notificación que se hace a los fines legales consiguientes
II
1.- Con el Oficio Nº 04-F3-163-2007 de fecha 30 de Enero del 2007, inserta la folio 02, suscrito por la Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO Pérez, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y remitido a la Fiscalia Superior del estado Apure, donde remite la respectiva denuncia.
2.- Con el oficio Nº 1.186-06 de fecha 08 de Noviembre del 2006, inserta al folio 03 y suscrito por la Abg. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ, Juez de Ejecución (para la fecha), y remitido a la Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remiten constantes de tres (03) folios útiles, la respectiva denuncia.
3.- Con el Acta de Inicio de Investigación de fecha 27 de Febrero del 2007, inserta al folio 07, donde se acuerda mediante lo dispuesto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 37 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, realizar todas las diligencias respectivas a los fines de calificar el delito y establecer responsabilidades a que haya lugar.
4.- Con los Oficios Nos AP-04-F14-119 y 118-07 de fecha 27 de Febrero, que obran a los folios 08 y 09, suscrito por este Despacho, enviados a la Fiscalia Superior del estado Apure y Dirección de Salvaguarda, informando sobre la presente investigación.
5.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-125-07 de fecha 28 de Febrero del 2007, que obra al folio 10, y enviado al Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, donde se ordena la practica de diligencias necesarias a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos que se investiga.
6.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-134-07 de fecha 01 de Marzo del 2007, que obra al folio 11, suscrito por este Despacho, y enviado al Ministro de Finanzas; Abg. Rodrigo Cabezas, mediante el cual se le informa sobre la presente investigación.
7.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-309-07 de fecha 08 de Junio del 2007, que obra al folio 14, enviado al Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual se solicita informar al Despacho sobre diligencias solicitadas anteriormente.
8.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-426-07 de fecha 04 de Septiembre del 2007, que obra al folio 15, y enviado al Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual se solicita y ratifica oficios enviados anteriormente, relacionados con la presente causa.
9.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-605-07 de fecha 12 de Diciembre del 2007, que obra al folio 16, y enviado a la Registradora Civil Municipal, Abg. Maria Concepción Gudiño, mediante el cual se le solicita Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Yonar Demetrio Díaz Ereu, titular de la cedula de identidad Nº 17.690.096.
10.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-613-07 de fecha 19 de Diciembre del 2007, que obra al folio 17, y enviado al Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual se solicita “CON URGENCIA”, remitir el resultado de las diligencias solicitadas por este Despacho, en la presente investigación.
11.- Con el Comunicado Nº 396-DRC-2007 de fecha 20 de Diciembre del 2007, que obra al folio 19, emanado de la Registradora Civil Municipal, Abg. Maria Concepción Gudiño, mediante el cual remiten información solicitada mediante Oficio Nº AP-04-F14-605-07, en relación a la Acta de defunción solicitada por este Despacho, del ciudadano Yonar Demetrio Díaz Ereu, titular de la cedula de identidad Nº 17.690.096.
12.- Con el Oficio Nº 9700-261-0032 de fecha 08 de Enero del 2008, que riela desde el folio 25 hasta el folio 31 y emanado Comisario Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual informa que no es posible la remisión de la presente causa a este Despacho, por cuanto la misma fue extraviada por el funcionario detective Alexander Mora, esto, según información aportada por el funcionario agente Pedro Carbone.
13.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-035-08 de fecha 01 de Febrero del 2008, que obra al folio 32, suscrito por este Despacho, y remitido a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, mediante el cual se le solicita la apertura de investigación en contra del ciudadano detective Alexander Moran, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, el cual en su guardia correspondiente al día Jueves 08 de marzo del 2007, extravió el expediente objeto de la presente investigación.
14.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-036-08 de fecha 01 de Febrero del 2008, que obra al folio 34, suscrito por este Despacho, y remitido al Comisario Jefe de la Disip, mediante el cual se le remite copia de los oficios Nos 1.186 y 1.184 de fecha 08 de Noviembre del 2006, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión guasdualito, a los fines de realizar las respectivas diligencias a que hubiere lugar.
15.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-037-08 de fecha 01 de Febrero del 2008, que obra al folio 46, suscrito por este Despacho, y remitido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante el cual se le informa sobre la presente información y a su vez se le solicita apertura de investigación en contra del ciudadano detective Alexander Moran, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, el cual en su guardia correspondiente al día Jueves 08 de marzo del 2007, extravió el expediente objeto de la presente investigación.
16.- Con el Oficio Nº 600-BCI405-024-2008 de fecha 07 de Febrero del 2008, que obra al folio 50, emanado del sub. Comisario jefe de la BCI-405- Guasdualito, mediante el cual informan que no es posible la realización de diligencias en la presente investigación, ya que no cuentan con el personal necesario para la misma.
17.- Con el Oficio Nº AP-04-F14-042-08 de fecha 08 de Febrero del 2008, que obra al folio 51, suscrito por este Despacho y remitido al Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual se remite copia de los oficios Nos 1.186 y 1.184 de fecha 08 de Noviembre del 2006, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión guasdualito, a los fines de realizar las respectivas diligencias a que hubiere lugar.
18.- Con el Memorandum Nº AP-04-F14-411-08 de fecha 25 de Septiembre del 2008, que obra al folio 54, suscrito por este Despacho y remitido a la Dirección de Salvaguarda, mediante el cual se le informa sobre las ultimas actuaciones realizadas por este Despacho en la presente investigación.
19.- Con el Oficio Nº 9700-261-1.055 de fecha 31 de Marzo del 2009, que riela desde el folio 58 hasta el folio 77, emanado Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta población de Guasdualito, mediante el cual remite a este Despacho, investigación criminal Nº H-298-252-04-F14002-2007, iniciada por uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción.
20.- Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2009, realizada al ciudadano Freddy Rafael González Bolívar, ante este Despacho, el cual manifestó lo siguiente: “ En relación al vehiculo de las características ya descritas, en la oportunidad que yo me desempeñe como Comandante de la Policía, en ningún momento el Tribunal para esa época, ni ningún otro órgano me hizo entrega del vehiculo, solicito, que llamen al Depositario Judicial, a ver si a mí se me hizo entrega del vehiculo donde aparezca mi firma, o la persona donde me hace entrega del objeto. Es todo”.
21.- Con el Acta de Entrega de Documentos de fecha 03 de Junio del 2009, suscrito por este Despacho, donde se deja constancia de la presencia de la ciudadana Yolanda Arias Ereud, titular de la cedula de identidad Nº 8.184.875,
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes. Como es causa justificación, Inculpabilidad o de punibilidad.
Quien aquí decide observa que tal y como consta en las actas penales el Ministerio Publico ante de presentar el Acto Conclusivo debió recabar todos los elementos de convicción que lo llevaron a la certeza que los hechos objetos de la presente investigación no constituyen delito ya que como se puede evidenciar en el oficio Nº 457 de fecha 05 de Abril de 1995, suscrito por el entonces Juez de Primera Instancia con Competencia múltiple ABG. Paúl Gerardo Milanes hizo entrega al comandante de la Policía del vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Verde, tipo Ganadero, año 1976, placa 056SAR, el cual se encontraba a las ordenes de ese Tribunal y del cual el no podía disponer. Que el Comandante para ese entonces Freddy Rafael González, recibe el vehiculo tal y como consta en acta policial levantada en la sede del Tribunal.
El vehiculo, objeto de la presente investigación fue decomisado el 17-05-1995, por el Tribunal de Primera Instancia de Competencia Múltiple y fue colocado a disposición del Ministerio de Finanzas, bien que pertenece al Fisco Nacional. El Ministerio Publico debió profundizar su investigación y solicitar copia certificada de la causa IE23-99 al Juzgado de Ejecución de este Circuito y Extensión; además debió oír el testimonio del Abogado Paúl Milanes y por cuanto existen elementos de convicción de que se cometió un delito contra el patrimonio del estado ya que el vehiculo objeto de la presente investigación fue decomisado y puesto a las ordenes del Ministerio de Finanzas y dos funcionarios Públicos para ese entonces dispusieron de ese bien del Estado, configurándose el delito de peculado, es por lo que se declara sin lugar la Solicitud Fiscal, y se remita la causa de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Superior
III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste TRIBUNAL DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía XIV del Ministerio Público a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal acuerda PRIMERO: remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ratifique o rectifique la petición. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior. Del Estado Apure.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
CAUSA: 1C6684/09
BYOC/PL/rv.-