REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C4408-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Agosto de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4408-07, acordado en la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al imputado RODRIGUEZ BAUDILIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.416, natural de El Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 02-05-1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n al lado de un kiosco azul, Guasdualito, Estado Apure.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Abril del año 2008 se celebró Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico, por el médico psicólogo que designe la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- No portar armas blancas de fuego, ni armas blancas.
SEGUNDO: Convocada la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores Villegas quien expone: “Solicita sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el sobreseimiento de la causa y de no ser así solicita le sea acordada una prorroga al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Fernanda Izquierdo quien expone: “La defensa en virtud de que su defendida en conversaciones previas le ha manifestado que en este período le fue imposible cumplir con el régimen de prueba impuesto, solicita de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, y en consecuencia solicita que se le amplíe el Régimen de Prueba” es todo.
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado BAUDILIO ANTONIO RODRÍGUEZ, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2008 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico, por el médico psicólogo que designe la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- No portar armas blancas de fuego, ni armas blancas; este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento catorce (114) de la causa corre inserto oficio Nº 3448 de fecha 01 de Junio de 2009, contentivo de Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Abg. Karelia Escalante, Delegado de Prueba y Abg. Adriana Arias Chacón, Jefe de la Unidad Técnica en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Finalizado el Régimen de Prueba, se observa que el ciudadano Baudilio Antonio Rodríguez asistió a cuatro (04) entrevistas en esta Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 3, pautadas por la delegada de prueba para darle el respectivo seguimiento, control y evaluación del caso. Desde el 13-12-2008 dejó de asistir sin justificación alguna. Seguidamente en fecha 04-02-2009, se envió telegrama solicitando la comparecencia con carácter urgente y no recibió respuesta por parte del interesado; en el cual entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “El ciudadano Baudilio Antonio Rodríguez, cumplió con lo establecido por el Tribunal y lo requerido por la delegada de prueba hasta el día 09-10-2008, cuando se presentó a la última entrevista. Pero dejó de asistir para culminar con los parámetros legales establecidos por la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso”; por lo que se evidencia que no cumplió con esta condición; 2.- Someterse a tratamiento psicológico, por el médico psicólogo que designe la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con respecto a esta condición se evidencia que en el Informe Final no se deja constancia de que el imputado se haya sometido o no a este tratamiento. 3.- No portar armas blancas, ni de fuego, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano imputado no cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas, y en virtud de que en fecha 15 de Abril de 2008 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por el ciudadano imputado, es por lo que se acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose la obligación de cumplir con las mismas condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 15 de Abril de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RODRIGUEZ BAUDILIO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.416, natural de El Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 02-05-1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n al lado de un kiosco azul, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARLIS FABIOLA ALBARADO. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano BAUDILIO ANTONIO RODRÍGUEZ, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico, por el médico psicólogo que designe la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- No portar armas blancas de fuego, ni armas blancas. Beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 2, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
FDO ILEGIBLE Y SELLO HUMEDO
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO ILEGIBLE
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA
FDO ILEGIBLE Y SELLO HUMEDO
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.
Causa 1C4408-07
BYOCH/LRCH.-