REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
Este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal establecida en el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a fundamentar la negativa de solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARMANDO FLORES, en la Causa signada bajo el Nº 1C6154/09, instruida en contra de la ciudadana DENNY ZULEIMA COLINA LEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.516, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida 23 de Enero, Barrio La Federación, casa Nº 09 Barinas, Estado Barinas; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Còdigo Penal en perjuicio de ZOILA MARÍA Y MARTÍNEZ (occisa) y DARWINS ENRIQUE AVILA COLINA, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 12 de abril 2009 por funcionarios adscritos a la Unidad Nº 44 de Transporte y Tránsito Terrestre quienes dejan constancia de lo siguiente: “…que el día domingo 12 de Abril de 2009 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el puesto de Tránsito de Guasdualito, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la carretera nacional vía Elorza, Troncal 019, a la altura del sector la Moricha, al cual se trasladaron al lugar los funcionarios y al llegar al sitios siendo las 12:05 horas de la tarde , se pudo constatar que se trataba de un volcamiento con saldo de un apersona muerta y dos lesionados, se tomaron las medidas de seguridad en el lugar para evitar otro accidente, encontrándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional comandada por el ciudadano Carlos Gómez Ramírez al mando de los efectivos, procedieron a elaborar el cuadro demostrativo del área y posición final de los vehículos, finalmente se procedió a identificar a los autores o partícipes de la siguiente manera: conductor lesionado 1, como Denny Zuleima Colina Leva, de cédula de identidad Nº 10.558.516, la cual identificaron los funcionarios quien para el momento conducía el vehículo Nº 1, case automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, laca EAR-65S, color verde, año 2002, propiedad de Víctor José Álvarez Caraballo; acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona de sexo femenino, color de piel blanca, estatura 1.60 metros, contextura delgada, de 85 años de edad, quien en vida respondí al nombre de Zoila María Martínez, la misma fue trasladada en la unidad fúnebre a la morgue del Hospital de Guasdualito, Estado Apure, esta señora viajaba en el vehículo Nº 1 para el momento del accidente, de inmediato los funcionarios procedieron a levantar el accidente y se trasladó el vehículo hasta el estacionamiento de Tránsito de Guasdualito, y puesto a la orden del Ministerio Público; posteriormente se trasladaron al Hospital de Guasdualito donde fue trasladado el lesionado Nº 2 Darwins Enrique Avila Colina, quien presentó diagnostico medico de fisura de herida abierta en la pierna derecha y hematomas de herida leve en el brazo izquierdo, posteriormente con todas estas informaciones se trasladaron al Comando de Tránsito de Guasdualito y pase respectivo, se determinaron características en el lugar, en el cual se deja constancia que se trataba de un tipo de vía extraurbana, topografía carretera plana, características, carretera de asfalto en buen estado, sin semáforos con una línea de barrera discontinua, la vía se encontraba seca, compuesta por un canal de circulación en ambos sentidos de circulación, norte-sur para el vehículo Nº 1, en relación a los daños indicando ángulo de deformación, sufrió daños en todas sus áreas, condiciones de seguridad del vehículo, luces delanteras malas por impacto, luces delanteras cruce malas por impacto, luces traseras buenas, luces de cruce traseras buenas, sistema de frenos malas por impacto, dinámica del accidente, en la inspección realizada en el lugar y según versión verbal por este conductor este accidente se originó cuando el vehículo presentó un desperfecto mecánico en el neumático delantero derecho, el mismo perdiendo el control de su vehículo y volcado fuera de la vía resultando una persona muerta y dos lesionadas, testigos presenciales del hecho, no se presentaron no se presentaron en este accidente motivado a la hora y el lugar ya que es una carretera llana y no hay población a sus alrededores; así mismo consta en actas el Croquis del Accidente de fecha 12 de Abril de 2009; así mismo consta al folio veinte (20) de la causa un Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Denny Zuleima Colina Leva, suscrito por la experto profesional Dra. Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito; igualmente corre inserta al folio diecinueve (19) de la causa el Protocolo de Autopsia de fecha 12 de Abril de 2009, practicado por el Experto Profesional Especialista I, Médico Patólogo Sergio Ontiveros realizado a la ciudadana Zoila Martínez…”.
II
En la oportunidad fijada para la audiencia el Ministerio Público expuso: “… ratifica escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de la imputada Denny Zuleima Colina Leva, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ZOILA MARÍA MARTÍNEZ (occisa) y DARWINS ENRIQUE AVILA COLINA, por lo que pasa a relatar los hechos los cuales se encuentran reflejadas en Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-018-2009 (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realizó lectura del acta antes mencionada); esta representación fiscal solicita por cuanto es ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa en aplicación del artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico y no puede ser objeto de sanción penal; a los fines de fundamentar la solicitud de sobreseimiento es por cuanto el hecho que se produjo en el accidente no es responsabilidad de la hoy en día imputada, por cuanto el vehículo que conducía presentó un desperfecto y es por eso que se produce el accidente, por lo que se considera que este hecho no se le puede atribuir a la imputada”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Fernanda Izquierdo, quien expone: “La defensa en representación de la ciudadana Denny Colina Leva, solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendida”.
Seguidamente la ciudadana Juez le informa a la imputada Denny Zuleima Colina Leva del alcance de la solicitud Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, manifestando la imputada: “No”.
Se concede el derecho de palabra a la víctima Darwin Enrique Ávila Colina, quien manifiesta lo siguiente: “En relación a los hechos no puedo decir nada porque yo permanecí inconsciente por más de una hora, después que salimos del accidente”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la víctima Rafael Martínez, quien manifiesta lo siguiente: “Lo único que yo digo es que una hermana mía esta mala desde el accidente, Carmen Martínez tiene un porraso en la cabeza que no la deja en paz todo el tiempo y una rodilla también mala que no la deja caminar casi, ella no vino, y el problema es que a la señora le dijeron y ella ni por nada se acercado allá, ella no aparece ahí tampoco, pero si está bien mala, también si el carro lo tiene asegurado o no a todo riesgo, porque nosotros no queremos hacerle nada a ella ni nada, porque los gastos se hicieron aquí y ella no puso nada de nada de eso, ni urna ni nada, nosotros no queremos meterla presa ni nada”.
Este Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y por cuanto la imputada hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, así como lo expuestos por la víctima y el representante de la víctima Zoila Martínez, entra a analizar la presente solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía XII del Ministerio Público, a tal efecto observa lo siguiente: Al folio cuatro (04) de la causa corre inserta un Acta Policial por Accidente de Tránsito, de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por funcionario de la Unidad Nº 44 de Tránsito y Transporte Terrestre, deja constancia que el día domingo 12 de Abril de 2009 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el puesto de Tránsito de Guasdualito, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Vía Elorza, Troncal 019, a la altura del sector la Moricha, al cual se trasladaron al lugar los funcionarios y al llegar al sitios siendo las 12:05 horas de la tarde , se pudo constatar que se trataba de un volcamiento con saldo de una persona muerta y dos lesionados, se tomaron las medidas de seguridad en el lugar para evitar otro accidente, encontrándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional comandada por el ciudadano Carlos Gómez Ramírez al mando de los efectivos, procedieron a elaborar el cuadro demostrativo del área y posición final de los vehículos, finalmente se procedió a identificar a los autores o partícipes de la siguiente manera: conductor lesionado 1, como Denny Zuleima Colina Leva, de cédula de identidad Nº 10.558.516, la cual identificaron los funcionarios quien para el momento conducía el vehículo Nº 1, case automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, placa EAR-65S, color verde, año 2002, propiedad de Víctor José Álvarez Caraballo; acto seguido se procedió a examinar el cadáver de una persona de sexo femenino, color de piel blanca, estatura 1.60 metros, contextura delgada, de 85 años de edad, quien en vida respondí al nombre de Zoila María Martínez, la misma fue trasladada en la unidad fúnebre a la morgue del Hospital de Guasdualito, Estado Apure, esta señora viajaba en el vehículo Nº 1 para el momento del accidente, de inmediato los funcionarios procedieron a levantar el accidente y se trasladó el vehículo hasta el estacionamiento de Tránsito de Guasdualito, y puesto a la orden del Ministerio Público; posteriormente se trasladaron al Hospital de Guasdualito donde fue trasladado el lesionado Nº 2 Darwins Enrique Avila Colina, quien presentó diagnostico medico de fisura de herida abierta en la pierna derecha y hematomas de herida leve en el brazo izquierdo, posteriormente con todas estas informaciones se trasladaron al Comando de Tránsito de Guasdualito y pase respectivo, se determinaron características en el lugar, en el cual se deja constancia que se trataba de un tipo de vía extraurbana, topografía carretera plana, características, carretera de asfalto en buen estado, sin semáforos con una línea de barrera discontinua, la vía se encontraba seca, compuesta por un canal de circulación en ambos sentidos de circulación, norte-sur para el vehículo Nº 1, en relación a los daños indicando ángulo de deformación, sufrió daños en todas sus áreas, condiciones de seguridad del vehículo, luces delanteras malas por impacto, luces delanteras cruce malas por impacto, luces traseras buenas, luces de cruce traseras buenas, sistema de frenos malas por impacto, dinámica del accidente, en la inspección realizada en el lugar y según versión verbal por este conductor este accidente se originó cuando el vehículo presentó un desperfecto mecánico en el neumático delantero derecho, el mismo perdiendo el control de su vehículo y volcado fuera de la vía resultando una persona muerta y dos lesionadas, testigos presenciales del hecho, no se presentaron no se presentaron en este accidente motivado a la hora y el lugar ya que es una carretera llana y no hay población a sus alrededores; así mismo consta en actas el Croquis del Accidente de fecha 12 de Abril de 2009; así mismo consta al folio veinte (20) de la causa un Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Denny Zuleima Colina Leva, suscrito por la experto profesional Dra. Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito; igualmente corre inserta al folio diecinueve (19) de la causa el Protocolo de Autopsia de fecha 12 de Abril de 2009, practicado por el Experto Profesional Especialista I, Médico Patólogo Sergio Ontiveros realizado a la ciudadana Zoila Martínez; este Tribunal observa que por cuanto el ciudadano Ramón Martínez quien es representante de la víctima Zoila María Martínez, en esta audiencia expuso que su hermana Carmen Martínez quien viajaba también para el momento del accidente en el vehículo que conducía la ciudadana Denny Zuleima Colina Leva, quien a pesar de los llamados que ellos le hicieron a los fines de que colaborara con los gastos de esta ciudadana, observa este Tribunal hace mención en las actas policiales que hay dos personas lesionadas pero nunca se identifica a la otra persona lesionada y aparte de eso los funcionarios que llevaron la investigación no consignaron en el expediente el informe médico forense de la persona que falleció y los reconocimientos médico legales de las personas lesionadas, el ciudadano Ramón Martínez en esta audiencia informa que su hermana la ciudadana Carmen Martínez se encuentra en un estado delicado a raíz del accidente, lo cual se desconocía al momento de realizar la audiencia y por cuanto no sabemos las secuelas que pudieron haberle quedado a esta ciudadana y por cuanto no consta en la causa el Informe Médico Forense para determinar que tipo de lesiones le quedaron como consecuencia del accidente, además el Ministerio Pùblico en el escrito de sobreseimiento no se pronuncia sobre las lesiones, es por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento y se ordena remitir la misma de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a la Fiscalía Superior para que ratifique o rectifique la Solicitud.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C 6554 /09 instruida en contra de DENNY ZULEIMA COLINA LEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.516, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida 23 de Enero, Barrio La Federación, casa Nº 09 Barinas, Estado Barinas; quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Còdigo Penal en perjuicio de ZOILA MARÍA Y MARTÍNEZ (occisa) y DARWINS ENRIQUE AVILA COLINA, de conformidad con lo establecido en el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que remítase al Fiscal Superior a los fines de ratifiqué ò rectifique. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.