REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, diecisiete (17) de Agosto de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PENAL Nº 1C6685-09
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO (E) DE LA FÍSCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORES
DEFENSOR(A) PRIVADO (A): ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, DE nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-1.116.784.700, de 20 años de edad, natural de Municipio Arauquita-Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 25 de Julio 1989, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el barrio Obrero, calle principal, Arauca-República de Colombia, hija de José Álvarez y Nancy Hernández.
EL SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado de autos, previamente identificado, y vista como ha sido la solicitud efectuada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, actuando en representación de la Fiscalía III del Ministerio Público, en audiencia oral de calificación de flagrancia celebrada en esta misma fecha, en la que expuso que coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana CRUZ DELIANA ALVAREZ HERNANDEZ, presuntamente incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-181 de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial). Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita sea ordene continuar la causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegarse a imponer no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3ro o las que a bien tenga el Tribunal a imponer.
La imputada en pleno conocimiento sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, de lo relacionado con el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Así como de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son principio de oportunidad, Acuerdos reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento y coacción expuso: “Yo nací en Arauca pero tengo cuatro años viviendo en la Colonia Tovar, fui a una oficina de la O.N.I.D.E.X., con mi papá, la persona que nos atendió no era amigo de nosotros, nos pidió dos fotos y en la tarde fuimos y retiramos el papel, me siento muy mal por la situación que está pasando”.
La defensa en su oportunidad manifiesta: “Mi representada es hija del ciudadano Álvarez Navarro José Genaro, quine es administrador de una finca en la Colonia Tovar, tiene cuatros años viviendo aquí en el país, mi defendida en un primer momento se identifica con su número de cédula de identidad y el numeral no registraba y es por la presunción del funcionario quien dice ser falsa pero en realidad lo que sucede es que no registra, esta defensa espera a lo largo del proceso aportar todos los recaudos y averiguar por qué no registra. En este acto consigna para que sea agregada a la causa, copia fotostática vía fax de la cédula de identidad del ciudadano Álvarez Navarro José Genaro, padre de mi representada. Para concluir solicito copias simples de todas las actuaciones así como una constancia a favor de mi defendida los fines de que se pueda presentar ante la Unidad del Alguacilazgo de llegar a decretarse dicha medida”.
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa privada, y lo manifestado por la imputada libre de juramento y coacción, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de la imputada, a tal efecto valora el Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-181 de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, en la que se establece que el día viernes 14 de Agosto 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Alcabala El Amparo, y se presentó un vehículo de transporte público, un taxi procedente de la Ciudad de Arauca, le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho del Punto de Control, y procedieron a solicitar a la persona que se trasladaba en dicho vehículo, siendo las ciudadana CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, quien se identifico con una Cédula de Identidad Venezolana, signada con el numero V-22.807.486, fecha de nacimiento 25-07-89, expedida en el Modulo Fijo MF530, la cual por su forma y características hacían presumir que era falsa, es por lo que una vez interrogada la ciudadana por el referido documento dijo ser de nacionalidad Colombiana CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-1.116.784.700, de 20 años de edad, natural de Municipio Arauquita-Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 25 de Julio 1989. Posteriormente procedieron a realizar llamada telefónica a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira, siendo atendido por el licenciado Jesús Pinilla, Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería quien informó que la referida Cédula de identidad no registra, de lo que se desprende que si estamos en presencia de un delito como lo es el de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el delito fue cometido por la ciudadana Crus Delina Álvarez Hernández.
Visto como ha sido las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que se produjo la aprehensión, desprendiéndose del contenido de las actas de investigación que la imputada fue aprehendida en la oportunidad en la que se identificó con el documento presuntamente falso, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia, toda vez que la aprehensión cumple con los supuestos exigidos en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto existen diligencias de investigación por practicar y siendo potestad del Ministerio Público, solicitar el tipo de procedimiento por el cual se seguirá el proceso, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Fiscal sobre la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece una pena de uno a tres años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que la imputada ha sido la autora en la comisión del hecho punible y en base al principio de proporcionalidad, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de Medidas Cautelares, a los fines de garantizar las resultas del proceso, imponiéndose la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito y extensión. En cuanto a la copia fotostática vía fax, del ciudadano Álvarez Navarro José Genaro, consignada por la defensa, este Tribunal no la valora por carecer de pertinencia. Se ordena expedir las copias solicitadas por el defensor público y expedir a favor de la ciudadana imputada CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, constancia de presentación.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta:
PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-1.116.784.700, de 20 años de edad, natural de Municipio Arauquita-Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 25 de Julio 1989, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas A La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de la imputada: CRUZ DELINA ALVAREZ HERNANDEZ, de conformidad con el 253 del Código Orgánico Procesal Penal, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
CUARTO: Por cuanto el imputado es de nacionalidad Colombiana, se ordena oficiar al Consulado de Colombia con sede en la población de El Amparo Estado Apure.
QUINTO: Se ordena expedir constancia de la imposición de presentaciones y las copias solicitadas por la defensa. Remítase la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Cúmplase
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
EL SECRETARIO,
JEAN CARLO ZAMBRANO
1C6685-09