REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6655/09, instruida en contra del ciudadano MACUALO GARCIA NAHIR ARGELIA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROA MONCADA ANA ARACELIS DEL CARMEN, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación tuvo inicio en fecha 06- 12- 02, cuando la ciudadana ROA MONCADA ANA ARACELIS DEL CARMEN, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida el 20-07-1982, soltera portador de la cedula de identidad Nº V- 16.487.217, de profesión u oficio obrera, de 20 años de edad residenciada en el Sector el Mágica por el primer Kiosco donde venden Cachapas en Guasdualito Estado Apure, comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana NAHIR MACUALO quien es mi vecina por haberme agredido físicamente con un anillo que cargaba en su mano derecha en la parte de la nariz y en el pómulo de la vista izquierda el cual presento hematomas y me dio un Golpe con la rodilla en la parte izquierda del estomago y presento un fuerte dolor, presente un aborto, como también me dio una cachetada, también me trato con palabras obscenas luego de todo esto fui al Hospital de esta localidad en horas de la noche.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES GRAVES, prevé una pena de uno (01) a (04) años, siendo su término medio de dos (02) años y seis (06) meses; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 06 de Diciembre de 2002, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de Seis (06) años, Siete (07) meses, y Veintinueve (29) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …. 5°. Por Tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6655/09, instruido en contra del ciudadano MACUALO GARCIA NAHIR ARGELIA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROA MONCADA ANA ARACELIS DEL CARMEN; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo
318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO
BYOCH/JCZ/rv.-
1C6655- 09.-