REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 06 de Agosto de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6569-09, instruida en contra del ciudadano MIRELES DUDAMEL HECTOR JULIO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día 06 de Julio del 2009, siendo las 11:30 am, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Guardia Nacional, ubicado en la Aduana Subalterna de El Amparo, Estado Apure, se presento un vehículo TIPO: SEDAN transporte publico, procedente de la población de Arauca Republica de Colombia, funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a verificar mediante el sistema de datos SIPOL- Guarico con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico, con relación al ciudadano: MIRELES DUDAMEL HECTOR JULIO, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 4.602.688, el mismo se encuentra según memorandum6787 de fecha 09-04-02, por la sub. Delegación de Carabobo y requerido por el Juzgado de Control Tercero del Estado Carabobo, según Oficio Nº 3289 de fecha 07-03-02, delito no indica, es todo.

II

Ahora bien una vez concluida la investigación, estima quien aquí suscribe, que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 17 segunda compañía, ubicado en el Amparo relacionada con la detención del ciudadano MIRELES DUDAMEL HECTOR JULIO, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 4.602.688, no se evidencia que la misma haya sido realizada conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que no existía orden Judicial de Aprehensión ni Flagrancia. En consecuencia se infiere que no hubo delito alguno realizado por el ciudadano MIRELES DUDAMEL HECTOR JULIO, motivo por el cual se debe solicitar el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6569-09, instruida en contra del ciudadano MIRELES DUDAMEL HECTOR JULIO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.





EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO





BYOCH/JCZ/rv.-
1C6569- 09.-