REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, siete (07) de agosto de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PENAL N° 1C6667-09
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la fijación libertad plena, dictada en la presente causa, signada bajo el No. 1C6667-09, instruida en contra del ciudadano: MICHEL ANGELLO ESCUDERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.412.617, nacido en fecha 14 de noviembre de 1.980, en caracas Distrito Capital, de ocupación y oficio comerciante, hijo de Ana Rosa Pérez Cáceres y Juan de la Cruz Escudero Arias.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El día de hoy se celebró audiencia especial, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público, presenta al ciudadano: Michel Angello Escudero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.412.617, nacido en fecha 14 de noviembre de 1.980, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, por encontrarse solicitado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Procede a dar lectura al acta policial, solicita se acuerde la libertad del ciudadano antes mencionado, a los fines de no cercenarle derechos fundamentales. Es todo.
En la audiencia se le instruyó al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le explica en qué consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se le pregunta si desea declarar a lo que responde “No, no deseo declarar”.
La defensa en su oportunidad expone que por cuanto no consta el delito por el cual versa la solicitud, y por cuanto no se tiene en este despacho el físico del expediente solicita se acuerde la libertad de su defendido.
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, el hecho de que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y lo expuesto por la defensa, este Tribunal pasa a analizar las actas procesales a fin de analizar la procedencia o no de la solicitud Fiscal para lo cual valora, acta Policial No. DF-17-2DA-CIA-SIP-178, suscrita por el Sargento mayor de Tercera Villasmil Sánchez Jhoan, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras No. 17, en la que consta que estando de servicio en el Punto de Control Fijo, Aduana Subalterna El Amparo, Estado Apure, cumpliendo labores inherentes al servicio de Seguridad Fronteriza, Control de Vehículos y Ciudadanía en General, oportunidad en la cual se presentó un vehículo: marca chevrolet, color blanco, placas FY210T, taxi, conducido por el ciudadano Nieto Guerra Juan Bautista, procedente de la población de Guadualito con destino Amparo Estado Apure, a quien le solicitó se estacionara un momento al lado derecho de la alcabala para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus ocupantes; una vez estacionado el vehículo, el funcionario procedió a consultar vía telefónica a referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión ante el Sistema de datos SIPOL-Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún Organismo de Seguridad del Estado, siendo atendido por el agente C/2do. Pinto Damaris, quien informó que con la relación al vehículo, no existía solicitud alguna, y con relación al ciudadano Escudero Pérez Michel Angello, titular de la cédula de identidad No. V-14.412.617, nacido en fecha 14-11-80, se encuentra solicitado por San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 26-11-04, según memorándum 30550 no indica delito y requerido por el Juzgado de Control Noveno del Estado Táchira, según oficio 1515 de fecha 21-09-04 y observa este Tribunal que aún cuando existe una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano, Michel Angello Escudero Pérez, no existen elementos de convicción que permitan mantener una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual debe estar fundamentada en los elementos de procedencia exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este caso en particular se desconoce el contenido de las actuaciones que produjeron la orden de aprehensión, por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de libertad efectuada por el Fiscal tercero del Ministerio Público. Se insta al ciudadano: Michel Angello Escudero Pérez, a los fines de que se ponga a derecho, y regularice su situación. Se acuerda la inmediata libertad del imputado a fin de garantizar sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 numerales 2 y 6to ejusdem.
TERCERO: por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: la Libertad plena del ciudadano: MICHELL ANGELLO ESCUDERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.412.617, de conformidad con los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 numerales 2do. y 6to ejusdem. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
La secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice
1C6667-09