REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E409-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de agosto de Dos Mil Nueve (2009).


199° y 150°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado MAIKER ALEXANDER RICO ÁLVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.974.691, nacido en fecha 17-02-1976. comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Madre Juana, Torre 01, piso 9, apartamento 192, San Cristóbal, Estado Táchira, condenado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jonathan Andrés Gómez y Karla Catherine Hurtado García, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que mediante sentencia de fecha 04 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condena a Maiker Alexander Rico Álvares, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jonathan Andrés Gómez y Karla Catherine Hurtado García. (Folios 200 al 227).

Que en fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal le otorga al penado Maiker Alexander Rico Álvares, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir del país, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 9.- No portar armas de ningún tipo. El término del beneficio es por un (01) contado a partir de la fecha de otorgamiento que fue el 09 de julio de 2008.

SEGUNDO: Que en fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye que el penado finalizó el régimen de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de las normas.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Maiker Alexander Rico Álvares, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 09 de julio de 2009. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MAIKER ALEXANDER RICO ÁLVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.974.691, nacido en fecha 17-02-1976. comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Madre Juana, Torre 01, piso 9, apartamento 192, San Cristóbal, Estado Táchira, condenado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de Jonathan Andrés Gómez y Karla Catherine Hurtado García. En consecuencia, queda MAIKER ALEXANDER RICO ÁLVARES en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,


Abg. MARÍA AZUAJE

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. MARÍA AZUAJE.