REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E464/09
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: PRÓSPERO ANTONIO ARENGA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-18.972.342, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal a excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña DAMARYS ANDREA ARIZA TORREALBA, en la Causa signada con el Nº 1E464/09, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Dos (02) años, cuatro (04) meses de prisión, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a excepción de la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad.
DETENIDO DESDE: El 13 de mayo de 2009.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, veintiocho (28) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 12 de septiembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 10 de marzo de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 19 de mayo de 2010.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 02 de marzo de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 10 de febrero de 2011.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 12 de septiembre de 2011.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA T. VIVAS S.
Causa Nº 1E464/09
NMRR/IV/ilrm