REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E394-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, doce (12) de agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.664, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-10-1979, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro 7 vía Capacho Sector la Honda Aldea Urdaneta Municipio Independencia Estado Táchira, condenado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que conforme a sentencia de fecha en fecha 13 de junio del año 2.007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, condena a Reimer Gregorio Zambrano Galvis, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. (Folios 162 al 168).
Que en fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal le otorga al penado Reimer Gregorio Zambrano Galvis, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.-Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. 9.- No portar armas de ningún tipo. El benefició se otorgó hasta el 12 de julio de 2009.
SEGUNDO: Que en fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, en el que señala que el penado ante el proceso resocializador sostuvo una conducta a justada; realizó trabajo comunitario y cumplió satisfactoriamente con el régimen impuesto.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Reimer Gregorio Zambrano Galvis, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 12 de julio de 2009. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.418.664, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-10-1979, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro 7 vía Capacho Sector la Honda Aldea Urdaneta Municipio Independencia Estado Táchira, condenado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, queda REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS en LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA AZUAJE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MARÍA AZUAJE.