Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 10 de agosto de 2009.
199° y 150°


-ÚNICO-
En fecha 06 de agosto de 2009, comparecieron por una parte el abogado Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIAZ GUEDES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.926.869, y por la otra la ciudadana Armanda Arteaga Hernández, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, por ante este Juzgado Superior, a los fines de consignar transacción y experticia entre las partes, así como la autorización expresa del ciudadano Gobernador del Estado Apure para convenir, a lo cual solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo por la cantidad de Veintinueve Mil Doce Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 29.012,69).
En tal sentido, se hace preciso señalar que la figura de la transacción ha sido precisada por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en los siguientes términos:

“La transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben." (T.S.J. Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01261 del 06/06/2000).-

Ello así, para proceder a Homologar la Querella Funcionarial por vía de Hecho conjuntamente con el Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DIAZ GUEDES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.926.869, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra el Estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de Profesión Abogada, Inpreabogado N° 40.551, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante Decreto N° G-G-618, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 599-EXTRAORDINARIO de fecha 12 de Diciembre del 2008 (Anexo A), y estando debidamente autorizada por el CAP. JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, según Autorización (Anexo B), la cual riela al folio 26, mediante la cual autoriza suficientemente para que proceda a realizar acuerdos hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), en juicios que cursen en contra del estado Apure por ante los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En el ejercicio de esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. Así se declara.
Establecida la capacidad de las partes para transar, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIAZ GUEDES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.926.869, y la ciudadana Armanda Arteaga Hernández, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción efectuada por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de Profesión Abogada, Inpreabogado N° 40.551, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante Decreto N° G-G-618, publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 599-EXTRAORDINARIO de fecha 12 de Diciembre del 2008, debidamente autorizada por el CAP. JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, y el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIAZ GUEDES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.926.869. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3.559.-
MGS/ivf/nisz.