LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de los corrientes, por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.031, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Ramón Mirabal Barrios y Reinaldo Gaspar Mirabal Delgado, titulares de la cédula de identidad Nos: 8.168.312 y 889.768, respectivamente; así como el Abogado Jorge Huerta Polidor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), mediante la cual solicitan la reposición de la causa al estado de que comience el lapso de diez (10) dias, para el acto de oposición y quede sin efecto todo lo actuado a partir del 17/07/2009.
Al respecto este juzgado superior realiza las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se ordeno la notificación del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), de la Procuraduría General de la Republica, a fin de que en el lapso de Ley puedan oponerse a dicho recurso de nulidad, conforme a lo establecido en el articulo 174 ejusdem. Así mismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas; e igualmente se acordó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) dias continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, a tenor de lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo, se ordenó la celebración de una audiencia oral para conocer la posición de las partes en conflicto a tenor de lo previsto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios 237 al 255, respectivamente, cursan actuaciones relativas a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del presente recurso.
En fecha 06 de marzo de 2009, el Abogado Jorge Huerta Polidor, con el carácter de autos, solicitó la perención de la instancia; lo cual fue negado mediante decisión del 05/06/2009, folios 268-274, respectivamente.
En fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de noventa (90) dias, a que hace alusión el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en virtud de ello declaró abierto el lapso de diez (10) dias hábiles, a que se contrae el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de junio de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar cartel de notificación a quien tenga interés en el presente Recurso, a fin de que se den por notificados en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación que del presente cartel realice el querellante, conforme a lo establecido en el artículo 174 ejusdem; el cual fue consignado el 01/07/2009; por lo que 17 de julio de 2009, este Juzgado Superior dejó constancia del vencimiento del lapso a que se hizo mención.
En fecha 31 de julio de 2009, se agregó a los autos escrito de contestación y oposición al recurso, consignado por el abogado Jorge Huerta Polidor, con el carácter de apoderado judicial del (I.N.T.I.).
En fecha 07 de agosto del 2009, el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.031, actuando con el carácter de apoderado querellante; así como el Abogado Jorge Huerta Polidor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, actuando como apoderado querellado, solicitan la reposición de la causa al estado de que comience el lapso de diez (10) dias, para el acto de oposición
Ahora bien, a lo fines de proveer sobre la petición efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante diligencia de fecha 07 de agosto del año en curso, en la que solicitan la reposición de la causa al estado de que comience el lapso de diez (10) dias, para el acto de oposición y quede sin efecto todo lo actuado a partir del 17/07/2009; es por lo este Órgano Jurisdiccional, no obstante lo contemplado en el artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece…omissis…La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa; y en aras de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, atendiendo a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 203 del Código de procedimiento Civil; es por lo que anula todo lo actuado a partir del 17/07/2009, y acuerda la reposición de la causa al estado de que comience el lapso de diez (10) dias de despacho para el acto de oposición al recurso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley anula todo lo actuado a partir del 17/07/2009, y acuerda la reposición de la causa al estado de que comience el lapso de diez (10) dias de despacho a partir de que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, mas cinco (05) de término de distancia, para el acto de oposición al recurso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.031, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Ramón Mirabal Barrios y Reinaldo Gaspar Mirabal Delgado, titulares de la cédula de identidad Nos: 8.168.312 y 889.768, respectivamente; y el Abogado Jorge Huerta Polidor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.244, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I).
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República; a cuyo efecto se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 3088.-
MGS/ivf/nisz.-
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