Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 3.672
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA BOFFIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.555, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.282, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.625; correspondiente a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP).-
- I-
DE LA COMPETENCIA.
Pasa este Juzgado Suprior a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:
En el presente caso, se interpuso demanda por Daños Y Perjuicios Por Incumplimiento De Contrato, en contra del Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP). Así las cosas, conviene traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462) con ponencia conjunta bajo el N° 01900, estableció lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
…….7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (Subrayado del Tribunal)
8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Subrayado del Tribunal).
Siendo así lo anterior, y visto que la demanda por Daños Y Perjuicios Por Incumplimiento De Contrato, en contra del Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), por un monto de (Bs. F. 40.800,00), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara.
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la demanda presentada observa:
Alega la parte actora que en fecha 17 de mayo de 2007, celebro con el Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), el contrato de venta cuyo incumplimiento motivó la interposición de la presente demanda.-
Que el Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP); le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, un inmueble constituido por un apartamento perteneciente al proyectado bloque “B” del edificio N° 15, denominado “La Guacharaca”, apartamento 15-B-1 ubicado en la manzana N° 03 de la IV, etapa de la Urbanización Los Cedros de la ciudad de San Fernando de Apure, alinderado así: Norte; partiendo desde el punto VI 868428,98-667995,46 hasta el punto V2868426,99-668802,34, en sentido oeste–este, con calle de acceso a estacionamiento; Sur: desde el punto V3 868420,13-668000,35 en sentido este-oeste, hasta el punto V4868422,11-667993,48, con área comercial; Este: desde el punto V2 868426,99-668002,34,85, en línea recta hasta el punto V3 868420,13-668000,35, con estacionamiento del edificio N° 14 denominado “La Garza” y Oeste: partiendo desde el punto V4868422,11-667993,48, en sentido Sur-Norte, hasta el punto V1 868428,98-667995,46, con hall de circulación.-
Por lo que solicita:
Primero: la Resolución del Contrato de venta suscrito entre su persona y el Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), que se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de mayo de 2007.-
Segundo: La restitución del precio pagado por concepto de cuota inicial, por la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00), mas los intereses moratorios y la indexación judicial causada por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de su efectiva restitución, para lo cual solicita se ordena un a experticia complementaria del fallo definitivo, que se adopte en la presente causa.-
Tercero: la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del vendedor, por la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 27.800,00).-
Cuarto: Los costos y costas del presente proceso, calculados conforme al ordenamiento jurídico vigente; conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares (Bs. F. 40.800,00), equivalente a setecientos cuarenta y dos (742).
- III -
DE LA ADMISIÓN
Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Instituto De La Vivienda Del Estado Apure (INVAP), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dicho lapso comenzara a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. En Consecuencia, Se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador General del Estado Apure, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes. Cúmplase.-
-IV –
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Ortega Boffil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.555, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.282, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.625; correspondiente a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP).-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (12) días del mes de agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal..-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.672.-
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.672.
MGS/if/aurora.
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