República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

ASUNTO: 3.647.-
CUADERNO SEPARADO
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de los corrientes, suscrita por el abogado ERICK MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, ciudadanos AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, AMAR HAIDAR EL JORDI e IMAD SALIM HAIDAR, en la presente causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de AMPARO CAUTELAR, incoado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto signado con el Nº 13-2009, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria en fecha 12 de marzo de 2009, suscrito por el Alcalde del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; mediante la cual señala, entre otras cosas, que: “….por cuanto al día de hoy permanece y continua la ocupación de hecho y la violación de los derechos constitucionales denunciados y violados, situación que se ha agudizado en perjuicio de los derechos de mis representados, dado que se están realizando labores de construcción sobre el inmueble de mis representados, por orden o contratación de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure….”; Al respecto, este tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Julio de 2009, este Juzgado Superior declaro PROCEDENTE el AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, AMAR HAIDAR EL JORDI e IMAD SALIM HAIDAR, contra la actuación ejecutada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE y su Alcalde el ciudadano JHON RAFAEL GUERRA ARACAS, en la Ocupación Temporal y Expropiación de terrenos propiedad de los ciudadanos antes identificados.-
En consecuencia, se ordeno a las autoridades del Municipio San Fernando del estado Apure, cesar la ocupación temporal o cualquier otro acto o actuación que implique la toma o aprehensión material del inmueble objeto del procedimiento expropiatorio, y abstenerse de dichos actos mientras dure el presente juicio, quedando limitada la custodia del inmueble afectado a los términos establecidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, que el mandato de amparo constitucional deberá ser acatado en forma inmediata por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial. Se ordenaron las notificaciones de ley.
Se evidencia a los folios (16 al 19 Vto.) correspondientes al cuaderno separado, las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Sindico Procurador ambos del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente practicadas y consignadas en autos en fecha 31 de Julio de 2009 por el alguacil de este tribunal, en cuyo texto se les notifica de la Procedencia del amparo cautelar solicitado.-
Seguidamente en fecha 04 de Agosto de 2009, el abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del estado Apure, presento escrito a través del cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de lo actuado en la causa Nº 3.647, por lo que este tribunal entiende que lo expresado en dicho escrito constituye formal oposición contra el amparo constitucional interpuesto como medida cautelar y decretado en fecha 28/07/09, sobre el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto signado con el Nº 13-2009, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria en fecha 12 de marzo de 2009, suscrito por el Alcalde del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
De todo ello, se infiere que la administración pública municipal recurrida aun cuando hizo oposición al amparo cautelar decretado, los efectos del mismo no se suspenden dada la oposición planteada. En tal sentido, dado el hecho que aun permanece y continua la ocupación de hecho, realizándose labores de construcción sobre el inmueble objeto de la controversia, constituyendo ello una actitud contumaz por parte de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mostrándose reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada. En consecuencia, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución del mandato de Amparo constitucional cautelar decretado por este tribunal en fecha 28/07/09, para lo cual ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure; para que se constituya en el inmueble ubicado en la calle comercio nº 27 de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: inmueble que es o fue de los hermanos Baldinelly; Sur: calle Comercio que es su frente; Este; casa que es o fu de los sucesores de Julio Aray, y Oeste: inmueble que es o fue de la sucesión Sánchez; a los fines de que practique la ejecución de la mencionada decisión; y por ende, que las autoridades del Municipio San Fernando del estado Apure, cumplan en cesar la ocupación temporal o cualquier otro acto o actuación que implique la toma o aprehensión material del inmueble objeto del procedimiento expropiatorio, y en abstenerse de dichos actos mientras dure el presente juicio, quedando limitada la custodia del inmueble afectado a los términos establecidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presente mandato de amparo constitucional deberá ser acatado en forma inmediata por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Titular,

Abog. Isabel V. Fuentes O.




Exp. Nº 3.647.-
MGS/ivf/anny.