REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento de fecha 06/08/09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; ABOU MOGHTEB TAREK MIGUELANGEL, ABOU MOGHDEB SOUD y la ciudadana NEIDA DESIRE MOYETONES, titulares de la cédula de identidad N° V-22.882.762, V-22.882.778, y V-17.936.140, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Convinieron en que los mencionados ciudadanos se comprometen PRIMERO: A pasar como Obligación de Manutención al niño antes mencionado la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) mensuales, y en el mes de Diciembre la suma de MIL QUINIENTOS (1.500,oo) dichos montos serán depositados en una cuenta de Ahorros la cual aperturaza la madre del niño que nos ocupa, y la cual se ordena aperturar en este mismo acto. SEGUNDO: Una ves que el niño comience la escolaridad los Obligados se comprometen de igual manera a cubrir los gastos de Útiles escolares y uniformes respectivos; y en Diciembre el mencionado obligado se compromete a comprar la ropa y zapatos a los niños que nos ocupan. TERCERO: Así mismo convienen en un Redimen de Convivencia Familiar para los ciudadanos ABOU MOGHTEB TAREK MIGUELANGEL, ABOU MOGHDEB SOUD, con su hermano HAYEL SAHIR ABOUMUGHDIB MOYETONES, los días Sábados de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingo en el mismo horario. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos ABOU MOGHTEB TAREK MIGUELANGEL, ABOU MOGHDEB SOUD y la ciudadana NEIDA DESIRE MOYETONES, titulares de la cédula de identidad N° V-22.882.762, V-22.882.778, y V-17.936.140, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 18.982/CJU/RRL/lesvie.-