REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Visto el Convenimiento de fecha 06/08/09, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; IBARRA MICHELANGELIS MARIANA ELISA y MIRABAL JIMENEZ JOSEGE ELIEZER, titulares de la cédula de identidad N° V-19.471.602 y V-15.682.413, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). En tal sentido convienen en mantener la Obligación de Manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) mas la suma de CINCUENTA BOLIVARES (50,oo) de atraso, hasta cancelar el mismo el cual es por la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (4.480,oo). Ahora bien Por cuanto existe causa signada con el N° 19.020, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de la Nomenclatura de este Tribunal, por obligación de Manutención, este Tribunal acuerda acumularlo al expediente 12.212, de la Nomenclatura de Tribunal por existir conexidad entre ambos, conforme a lo establecido en los Artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido queda paralizadas la causa Nº 19.020 hasta tanto se cancele el mencionado atraso. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos IBARRA MICHELANGELIS MARIANA ELISA y MIRABAL JIMENEZ JOSEGE ELIEZER, titulares de la cédula de identidad N° V-19.471.602 y V-15.682.413, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Corríjase la foliatura. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 12.212/CJU/RRL/lesvie.-