REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°


Visto el pedimento suscrito por el ciudadano CRICSOLIS ANELDO PARRA, plenamente identificados en autos, de fecha 06-08-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CRICSOLIS ANELDO PARRA y CARMEN LOVELIA TOVAR mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.359.623 y V-8.153.739, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 16.292/CJU/RRL/ lesvie