REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 12 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150 °



SOLICITANTE: CARMEN ISBELIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.818 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.

En fecha 03/04/09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.818, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13/04/09, se admitió la solicitud, se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se comisiono a la Trabajadora Social de este Tribunal a fin de verificar la guarda de la niña que nos ocupa.-

En fecha 16/04/09, compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 29/04/09, compareció la Ciudadana Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien solicito información en relación al Informe Social, la opinión de los padres ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA y EUDESY LUGO, de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, y una vez que constara la misma la representante del Ministerio Publico no tiene nada que objeta al respecto.

En fecha 06/05/09, Se acordó librar Boleta de citación a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA y EUDESY LUGO, y de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, para el segundo día de Despacho siguiente, después de consignada la Boleta de Citación, a las 10.00 a.m., para tratar asunto relacionado con la causa.

En fecha 11/05/09, compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE FRANCISCO MENDOZA IZQUIERDO, cuya labor se logro de manera efectiva.

En fecha 11/05/09, compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada a la ciudadana EUDESY EMPERATRIZ LUGO HURTADO, cuya labor se logro de manera efectiva.

En fecha 11/05/09, se recibió comunicación No 116/09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal.

En fecha 12/05/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA IZQUIERDO y EUDESY EMPERATRIZ LUGO, quienes informaron estar de acuerdo con la solicitud interpuesta por la Ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO.

En fecha 21/07/09, se recibió comunicación No 171/09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informo que la niña que nos ocupa esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su abuela materna ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO.

Mediante actas levantadas en fecha 06/08/09 a los ciudadanos DORIS GUTIERREZ y MARIA ISABEL LUGO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 06/08/09 y 13.256.328, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.818, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, en su solicitud expresó que: Desde el nacimiento de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y con la anuencia de sus padres ciudadanos EUDESY EMPERATRIZ LUGO y JOSE FRANCISCO MENDOZA, mantiene bajo su Responsabilidad de Crianza a la niña que nos ocupa, dado que su madre todavía se encuentra cursando estudios universitarios, atendiendo a la mencionada niña en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO: En fecha 12/05/09, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA IZQUIERDO y EUDESY EMPERATRIZ LUGO, quienes informaron estar de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por la Ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, a favor de su hija: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. TERCERO: En fecha 21/07/09, se recibió comunicación No 171/09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informo que la niña que nos ocupa esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su abuela materna ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, observando aparentemente responsable e interesada en el bienestar integral de la niña que nos ocupa.

CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos DORIS GUTIERREZ y MARIA ISABEL LUGO HURTADO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una niña de Dos (02) años de edad, de nombre W: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a quién la ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.818, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana CARMEN ISBELIA HURTADO, a la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


EXP: 1.223 MC/FM/Celenne