REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.602.239, en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. FRANCISCO TAQUIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.912, por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus el De-Cujus CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, de sesenta (60) años de edad, exponiendo: “Es el caso que en fecha 17 de julio del presente año falleció ab-intestado en la parroquia Guachara del municipio Achaguas del Estado Apure, tal como se evidencia en acta de defunción Nº ciento treinta y tres, de los libros de registro de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, anexa e identificada con la letra “A”, el ciudadano CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.998.175, de profesión medico veterinario y domiciliado en esta ciudad en la dirección arriba indicada, quien era mi cónyuge, tal como se evidencia en acta de matrimonio anexa, identificada con la letra “B” y padre de YUKENCY AUDELINA HIDALGO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad 18.328.434, GABRIELA MIGDALIA HIDALGO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad nº 18.543.657, SORELYS ANDREINA HIDALGO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad nº 19.918.643 e (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en las partidas de nacimientos anexas e identificadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente, todas coherederas de los bienes dejados por el de cujus CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, antes identificado.
Ahora bien dada la minoridad de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien conjuntamente con mis otras hijas quedaron bajo mi guarda y cuido, las cuales son herederas conjuntamente con mi persona, de los bienes dejados por de cujus CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, tal como consta en la solicitud de UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS, presentada ante ese Tribunal, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar que una vez evacuadas las pruebas y declaradas como UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS, se me AUTORICE para tramitar todo lo pertinente al cobro de beneficios sociales, así como seguros de vida y cualquier tramite ante alguna institución bancaria relacionados con los bienes dejados por el de cujus, incluyendo en la autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de instrumento contentivo de beneficios a favor de las referidas herederas del causante.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente Juro la URGENCIA del caso y pido que la presente solicitud sea admitida sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.602.239, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.175.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/miriam.-
Exp. N° 1.341.-
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