REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-

199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-07-09, por la ciudadana YUDEXY DELLANIRA ADARMES RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.657, con domicilio en la vía de San Juan Payara, vencidarió la Piedra, la lado del puente la Piedra Municipio Pedro Camejo del estado Apure, actuando como representante legal la niña Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, y debidamente asistida por la Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17-05-09, falleció ab-Instes tato en la vía Intercomunal Biruaca, el ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, quien fura portador de la cedula de identidad Nº V- 13.806.949, natural de esta población de Biruaca del Estado Apure. La causa principal de la muerte contaba con la edad (29) años de edad, El decujus se desempeña como Chofer en el Hato Santa Luisa, y dejo como herederos a la niña Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a los niños Hermanos Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cuya solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, fue tramitada por ante este Tribunal. En virtud de ello acudo a su competente autoridad para solicitar como efecto lo hago AUTORIZACION JUDUCIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios dejados por el decujus JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 07-07-09, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, e instar a la solicitante para consigne copia de la solicitud de la Declaración de Únicos Universales Herederos.-
En fecha 16-07-09, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-

En fecha 17-07-09, compareció la Fiscal Sexto quien dio su opinión en la presente solicitud.-
En fecha 21-07-09, se dicto instando a la parte solicitante sea consignada copia de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos.-
En fecha 06-08-09, compareció la ciudadana YUDEXY DELLANIRA ADARMES RANGEL, consignando requisitos solicitados por la Fiscal sexto en fecha 17-07-09.-
En fecha (17) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), falleció Ab-Intestado en el estado Apure el ciudadano: JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, tal como consta en Declaración de Únicos Universales Herederos.-
Ahora bien dada la minoría de edad de la niña en virtud que falleció ab-Instestato en la vía Intercomunal de Biruaca del Estado Apure, adulto JOSE DANUIEL CHAVEZ GONZALEZ por los bines dejados por el De-Cujus antes citado, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana YUDEXY DELLANIRA ADARMES RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.657, con domicilio en la Av. Caracas Barrio Rómulo Gallegos, de esta ciudad de San Fernando de Apure, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUDEXY DELLANIRA ADARMES RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.657, con domicilio en la vía de San Juan Payara, vencidarió la Piedra, la lado del puente la Piedra Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, menor de edad, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la niña con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE DANIEL CHAVEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.949, quien falleció el día 17 de Mayo del año 2.009.- Igualmente para AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Octubre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.






El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETOA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 1.380.-
CJU/RRL/Miriam.