REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150º

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

DEMANDANTE:
LESBIA DEL CARMEN DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.900, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107.-

DEMANDADO:
NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.325, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-

ACCION:

DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

En fecha 22 de Mayo del año 2.008, la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, formula Demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más un Bono de Fin de Año por el porcentaje del 35% del monto a cobrar y el 40% por concepto de Bono de Vacaciones. Igualmente deberá proveerle Vestidos, Útiles Escolares y Medicinas en un 50% cuando sea requerido.-

En fecha 27 de Mayo del año 2008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante Boleta de Citación, al ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Junio del 2.008, ingresó a los autos las resultas de la Notificación de la Representante del Ministerio Publico, la cual resultó positiva, tal como se evidencia a los folios 11 al 12.-

En fecha 13 de Junio del año 2.008, se ordeno autorizar a la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, para qué aperture cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes con la finalidad de recabar Obligación de Manutención. Folios 13 y 14.

En fecha 16 de Junio del año 2.008, se recibe resultas del oficio Nº 1.305, remitida por este Despacho en fecha 27-05-08, done se ordena recabar constancia de trabajo el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ. Folio 15 y 16.

En fecha 16 de Junio del año 2.008, mediante diligencia suscrita ante la Defensa Publica solicita la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, se ordena el embargo preventivo de la Obligación de Manutención.

En fecha 19 de Junio del año 2.008, Se decreta con carácter provisorio Obligación de Manutención y medida ejecutiva sobre el monto de las prestaciones sociales. Igualmente se acordó oficiar al organismo empleador del Obligado para que proceda a descontar el monto establecido. Folio 18 al 21.

En fecha 25 de Junio del año 2.008, consigno la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0051-71-0060032880. Igualmente solicito se le autorice movilizar libremente dicha cuenta. Folio 22 y 23.


En fecha 27 de Junio del año 2.008, Diligencio la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien emite opinión favorable en el presente juicio. Folio 24.

En fecha 30 de Junio del año 2.008, Se acordó oficiar al organismo empleador del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a los fines de informarle el número de cuenta de ahorros existente en el Banco Banfoandes a fin de que proceda a depositar la Obligación de Manutención y se acordó autorizar a la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, movilizar directamente y libremente la cuenta de ahorros aperturada. Folio 25 al 27.


En fecha 02 de Julio del año 2.008, Consigno alguacil de este Tribunal JOSE RAFAEL AGUIRRE, Boleta de citación al ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, Cuya labor fue realizada de manera negativa. Folio 28 al 36.

En fecha 08 de Julio del año 2.008, Diligencio la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, quien solicito se le sea reintegrado el 50% de las facturas anexadas por gastos médicos y Uniformes Escolares. Folio 28 al 39.-

En fecha 14 de Julio del año 2.008, Se acordó Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a los fines de retener el 50% de los gastos por concepto de medicinas y uniformes escolares. Folio 40 y 41.-

En fecha 11 de Agosto del año 2.008, Se acordó corregir foliatura a partir del folio Nº 23. Folio 42.-

En fecha 29 de Julio del año 2.009, Diligencio ante la Defensa Publica la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, quien solicito se sirva descontar de la nomina de pago del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, el 50% de los gastos médicos. Folio 43 al 48.-

En fecha 03 de Julio del año 2009, Se acordó librar boleta de citación al ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a los fines de tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Folio 49 y 50.-

En fecha 06 de Julio del año 2009, se acordó librar oficio al Organismo empleador ordenando el descuento respectivo. Folio 51 y 52.-

En fecha 09 de Julio del año 2009, Consigno alguacil e este Tribunal JOSE RAFAEL AGUIRRE, boleta de citación al ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, de manera efectiva. Folio 53 y 54.-

En fecha 14 de Julio del año 2009, Siendo la oportunidad para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ y LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, asistidos de abogados se deja constancia que no llegaron a ningún acuerdo; Concluidas las horas de Despacho oportunidad para la comparecencia del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a fin de dar formal contestación a la demanda. Se deja constancia que el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Folio 55 y 56.-

En fecha 21 de Julio del año 2009, Se recibió escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios más (03) anexos útiles, presentado por el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, asistido de abogado. Folio 57 y 61.-

En fecha 27 de Julio del año 2009, Se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas salvo su apreciación en definitiva. Igualmente oficiar al organismo empleador del obligado ordenando el descuento respectivo. Folio 62 y 63.-

En fecha 29 de Julio del año 2009, Se deja constancia que venció el lapso previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara VISTOS para dictar sentencia. Folio 64.-

MOTIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Mayo del año 2.008, con ocasión a solicitud de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN DORTA, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, basando su solicitud en los artículos 282 y 291 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con los artículos 365, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más aportes extras del 35% Y 40% del Bono Vacacional y Bono de fin de año. Así como deberá proveerle Vestidos, Útiles Escolares y Medicinas en un 50% cuando sea requerido.

La parte accionada no compareció a dar formal contestación y el mismo compareció en fecha posterior y presento escrito promoción de pruebas constante de 2 folios más 3 anexos útiles a la demanda, a fin de demostrar carga económica distinta de sus hijos sujetos de la presente causa.-

En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado probó sobre la existencia de otras cargas económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de los niños: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Fernando y la Parroquia El Recreo, de Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los Hermanos que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3, 4 y 5.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

1.- Escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios, los cuales rielan al folio 57.-
2.- Recibo de pago emanado del Organismo Empleador emanado del Ejecutivo Regional especificando el total de ingreso mensual que percibe el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ. Inserta en el folio N 59.- 3.- Decreto de Jubilación del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ emanado de Secretaria Ejecutiva del Estado. Inserta en el folio Nº 60. En los mencionados documentos se demostró que el mencionado ciudadano es empleado jubilado de la Gobernación del Estado Apure con lo cual devenga ingresos suficientes para mantener a sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

4.- Oficio emanado por la ciudadana ISABEL TEREA GARCIA, (Propietaria de Arrendamiento). Documento Privado emanado de tercero que no fue ratificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en el folio Nº 61.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención solicitada en fecha 13-02-2.007 por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono Escolar los cuales serán sufragados en dos (02) meses correspondiendo TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en el mes de Agosto y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Septiembre y el 40% del Bono por concepto de Bono de Fin de Año, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros Nº 007-0051-71-0060032880, del Banco BANFOANDES de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se Decide.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA PARCIAMLMENTE CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana LEBIA DEL CARMEN DORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.900, y de este domicilio, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, y de este domicilio. Así se decide.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono Escolar los cuales serán sufragados en dos (02) meses correspondiendo TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en el mes de Agosto y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de Septiembre y el 40% del Bono por concepto de Bono de Fin de Año, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.325, debe cumplir a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros Nº 007-0051-71-0060032880, del Banco BANFOANDES, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 12 días del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,
FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Marianne.-
Exp. N° 16.787.-