REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). -
197° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
ORTENCIA MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.459 y de este domicilio, en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. CARLOS GOMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912.-
DEMANDADO:
ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.470 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
En fecha 22-05-2.009, la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO debidamente asistida por el Abg. CARLOS GOMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, formula demanda por Cumplimiento de la Obligación de Manutención, contra el ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) correspondientes a tres (03) mensualidades de Obligación de Manutención vencidas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales.-
En fecha 27-05-2.009, mediante auto se admitió dicha demanda, se acordó INSTAR a la solicitante a indicar la dirección exacta del demandado a fin de proceder a librar la boleta de Citación, así como también consignar documentos de propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y señalar sobre cuales bienes propiedad del demandado el Tribunal va a dictar las medidas preventivas, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 01-06-2.009, el Alguacil WILLY BLANCO, consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público.- Folio 15.-
En fecha 18-06-2.009 se acordó librar boleta de citación al ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda de aumento de Obligación de Manutención formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 22-06-2.009, el Alguacil EDGAR SANCHEZ consignó de manera negativa la boleta de citación librada al demandado, en virtud de que el mismo se negó a firmar.-
En fecha 02-07-2.009, mediante auto se acordó que el Secretario de este Tribunal librara boleta de notificación en la cual se comunique al citado la Declaración del Alguacil, llevándose a cabo dicho acto en fecha 09-07-2.009, tal como se evidencia al folio 26.-
En fecha 14-07-2.009, siendo la oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, compareció el demandado debidamente asistido de Abogado, quién consignó documentos probatorios en copia fotostática, de igual manera compareció el Abg. CARLOS GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quién expuso con relación a la causa, tal como se evidencia a los folios 28 y 29.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 22-05-2.009, por solicitud de la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO, en su condición de madre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. CARLOS GOMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, requiriendo el cumplimiento de la Obligación de Manutención, alegando que el padre tenía tres (03) mensualidades de Obligación de Manutención para el momento de la introducción de la demanda, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,o) para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo), observando esta Juzgadora que la parte demandada en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 14-07-2.009 consignó copia fotostática de la planilla bancaria en la cual se evidencia que en fecha 09-07-2.009 realizó un depósito por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo), y aún cuando se evidencia que para el momento en que la parte demandante introdujo la demanda, el mencionado ciudadano se encontraba atrasado en el cumplimiento de la Obligación de Manutención con tres mensualidades, no es menos cierto que con el depósito realizado tal como se evidencia de la planilla de depósito bancario inserta al folio 30 de los autos, el ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO quedó solvente en la deuda que por el Cumplimiento de la Obligación de Manutención había adquirido para con sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue reconocido por el Abg. CARLOS GOMEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, tal como se evidencia al folio 28.-
Con relación a la solicitud de liquidación del bien inmueble perteneciente a la sociedad conyugal señalada en el tercer (3er.) aparte del libelo de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil venezolano vigente DECLARA que el Bien Inmueble constituido por una casa de habitación familiar, pertenece por mitad a la sociedad conyugal, además de que existe el juicio por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal según expediente Nº 5.874 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, del cual reposa copia fotostática en el expediente Nº 1.295 de la nomenclatura de este Tribunal en el juicio de Solicitud de Titulo Supletorio a favor de los HNOS. que aquí nos ocupan.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA SIN LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 22 de Mayo del 2.009 contra el ciudadano ANDRES CORDOVA MACHADO.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.459 y de este domicilio, en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. CARLOS GOMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912 contra el ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.470.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 12 días del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 18.425.-
Homer.-
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