REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO NO. 02

199° y 150°

SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA

Solicitante: NAHARIS BARBARITA APONTE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.343.901, debidamente asistida de los Abg. TRINA CARABALLO y CARLOS URBANO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 37.455 y 136.627.

Demandados: Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas legalmente por su madre, Ciudadana INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.303.423, el Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado legalmente por su madre, Ciudadana LIZBETH JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.343.773 y las Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas legalmente en su carácter de Curador Especial el Defensor Público Tercero JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.195.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.-
Acción: “SOLICITUD DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 14 de Mayo del 2.009 formula solicitud de Acción Mero Declarativa, la ciudadana NAHARIS BARBARITA APONTE TORREALBA, asistida por los Abogados en ejercicio TRINA CARABALLO y CARLOS URBANO JIMENEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.455 y 136.627, contra: las Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas legalmente por su madre INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.303.423, el Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado legalmente por su madre LIZBETH JOSEFINA MENDOZA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.343.773 y las Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) legalmente en su carácter de Curador Especial el Defensor Público Tercero JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.195.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.-
En fecha 18 de Mayo del 2.009, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 2°) Citar a la Ciudadana INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, en representación del Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho para practicar Citación de la Ciudadana INGIRS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, en representación de las Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 3º) Se designo como Curador Especial de las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien deberá comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente constados a partir de la fecha de su Notificación, quien debe comparecer a contestar la demanda en un lapso de Cinco 5 días de Despacho.-
En fecha 22-05-09, compareció el Alguacil FRANKLIN VERA, informando se fijo Edicto a las puertas de este Recinto.-
En fecha 22-05-09, fue notificada la representante del Ministerio Publico, lográndose de manera positiva.-
En fecha 22-05-09, consigno boleta de notificación alguacil de este Tribunal, del Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público, lográndose de manera positiva, siendo recibida la misma por la Abogado en ejercicio CARMEN CAMPOS.-
En fecha 01-06-09, compareció la Abogado en ejercicio TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, solicitando le sea entregado el Edicto a los fines de su publicación.-
En fecha 28-05-09, compareció el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su condición de Defensor Público de Protección, quien Acepta el Cargo para el cual ha sido designado.-
En fecha 03-06-09, comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Público para emitir opinión favorable al respecto, en el presente expediente.-
En fecha 04-06-09, se acordó librar Boleta de Emplazamiento a la Ciudadana LIZBETH JOSEFINA MENDOZA por cuanto por error involuntario se obvio librarla en fecha 18-05-09, se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 05-06-09, comparece la ciudadana NAHIRIS BARBARITA, debidamente asistida de Abg. Quien consigna EDICTO el cual fue publicado en diario de la localidad.-
En fecha 05-06-09, comparece alguacil de este Tribunal para consignar Boleta de Citación de la Ciudadana LIZBETH JOSEFINA MENDOZA, lográndose de manera positiva.-
En fecha 08-06-09, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana JOROPA FERNANDEZ INGRIS MAYOLA, a los fines de darse por citada en el presente juicio contra sus hijas, Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
En fecha 19-06-09, se deja constancia que no hubo persona alguna que tenga interés en la causa.-
En fecha 29-06-09, compareció la Abogada en Ejercicio, TRINA CARABALLO, en su carácter de Apoderada de la Ciudadana NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA solicitando sea citado el representante Judicial de las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
En fecha 01-07-09, se acordó mediante auto librar boleta de Emplazamiento al Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Público de Protección, como Curador de las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se libro la respectiva boleta de Emplazamiento.-
En fecha 03-07-09, consigno Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación del Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, lográndose de manera efectiva.-
En fecha 09-07-09 se recibió exhorto emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, lográndose de manera negativa.-
En fecha 10-07-09, consigno escrito el Abg. José Gregorio Escobar, en su condición de Defensor Publico de Protección, y en su carácter de Curador Especial de las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la oportunidad de dar contestación a la Demanda instaurada en contra de las citadas aceptando como ciertos todos los hechos narrados.-
En fecha 13-07-09, este Tribunal dejo constancia que las Ciudadanas INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, en representación de sus hijas, Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en representación de su Hijo, el Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no comparecieron, por si, ni mediante apoderado alguno a los fines de dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 15-07-09, se acordó fijar para el día 04-08-09 a las 10:00 a.m. la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-
En fecha 04-08-09 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad y hora señalada para el acto oral de evacuación de Pruebas comparecen por ante la Sede de este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO ENCARNACION VERENZUELA QUINTANA y EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.599.194 y V-5.360.993, en calidad de testigos del presente Juicio, quienes expusieron en relación a los hechos.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir en la presente causa este Juzgador observa:

La ciudadana NAHIRIS BARBARITA PONTE TORREALBA, debidamente asistida por los Abogados TRINA CARABALLO y CARLOS URBANO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.455 y 136.627, solicita el reconocimiento judicial de su condición de concubina del De-Cujus RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA, mediante Acción Mero Declarativa.
Fundamenta su solicitud en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En el Código Civil establece en su artículo 767, el cual cito:
Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMADANTE

La parte solicitante consigna con el libelo de la demanda pruebas documental y testimonial, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; los cuales procede a valorar este Juzgador de la siguiente manera:
1.- Acta de Nacimiento N° 1071, correspondiente a la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 21-07-06, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, mediante la cual consta la presentación de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dicho documento lo valora este Juzgador como plena prueba, demostrado la filiación paterna y materna entre la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA y NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA. Y así se Decide. –
2.- Acta de Nacimiento N° 514, correspondiente a la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 03-04-09, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, mediante la cual consta la presentación de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dicho documento lo valora este Juzgador como plena prueba, demostrado la filiación paterna y materna entre la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA y NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA. Y así se Decide
3.- Acta de Defunción No. 171 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal (E) del Municipio Miranda, Estado Guárico, en fecha 14-04-2009 correspondiente al ciudadano RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA, marcada con la letra “C”, instrumento que valora plenamente este sentenciador debido a que es un instrumento publico emanado de un ente del Estado; por lo tanto es valorado como plena prueba. Y así se decide.-
4.- Constancia de convivencia expedida por la Jefatura Civil del Municipio El Recreo del Estado Apure, en la cual el ciudadano RICHAR RAFAEL VERENZUELA HERRERA y la ciudadana NAHIRIS BARBARITA PONTE TORREALBA, son concubinos. Instrumentos que valora plenamente este sentenciador debido a que son instrumentos públicos emanados de entes del Estado; por lo tanto es valorado como plena prueba., por lo tanto ese derecho es oponible ante terceros. Y así se decide.-
5.- Actas de Nacimientos N° 1.235 y 1.034 de fechas 20-05-1.997 y 29-06-1.998, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure respectivamente, las cuales consta la presentación por parte del ciudadano RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA de las niñas Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); dicho documento lo valora este Juzgador como plena prueba demostrado la filiación paterna y materna entre las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los Ciudadanos RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA e INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ. Y así se decide.-
6.- Acta de Nacimiento N° 477 de fecha 12-02-2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en la cual consta la presentación por parte del ciudadano RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); dicho documento lo valora este Juzgador como plena prueba demostrado la filiación paterna y materna entre el Niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los Ciudadanos RICHARD RAFAEL VERENZUELA HERRERA y LIZBETH JOSEFINA MENDOZA. Y así se decide.-

En la oportunidad fijada se llevo a cabo la realización del acto oral y se precedió a la evacuación de los testigos HUMBERTO ENCARNACION VERENZUELA QUINTANA y EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, quienes fueron contestes en sus declaraciones, y por lo tanto sus dichos se valoran como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 508 DEL Código De Procedimiento Civil.-
Las mencionadas disposiciones legales contemplan la protección que ofrece el Estado a las relaciones familiares de hecho, siendo una de ellas el concubinato, al conferirle la norma Constitucional los mismos efectos que el Matrimonio, y el Código Civil en la disposición 767 establece la presunción de comunidad cuando se demuestre que las parejas han vivido permanentemente, cuyo único requisito adicional es que ambos sean solteros, es decir ausencia de impedimentos matrimoniales, hechos estos que fueron suficientemente demostrados en autos con las pruebas aquí analizadas, por lo que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil; y el articulo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia con el convenimiento de los demandados, según el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara como concubina a la ciudadana NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA del De-Cujus RICHAR RAFAEL NERENZUELA HERRERA, en tal sentido es procedente dicha acción con la finalidad de reclamar los derechos que les corresponden como tal. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la acción de Mero Declarativa solicitada por la ciudadana NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.901, asistida por los Abogados en ejercicio TRINA CARABALLO y CARLOS URBANO JIMENEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.455 y 136.627, en contra de las Hnas. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas legalmente por su madre INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, el Niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado legalmente por su madre LIZBETH JOSEFINA MENDOZA y las Hermanas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por el Defensor Publico JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA actuando en su carácter de Curador Especial. Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en el Articulo 767 del Código Civil, y el articulo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Extiéndase a las partes Boletas de Notificación de de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del 2009.- Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente siendo las 09:34a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS. EXP: 18.688.-
CJU/RAR/Rosa M.-