REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2.009.-

199° y 150°


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensoria Publica Primero para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 01 y 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MILENA MARIA CORTEZ OCHOA y ANDRES MARIA BENAVENTA LEON venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.583.939 Y 11.239.986 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Convenimos en aumentar Obligación de Manutención a favor de las mencionadas hermanas a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para ser utilizados en los gastos de útiles y uniformes escolares y que los mismos sean descontados del Bono Vacacional y SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,oo), para los gastos decembrinos los cuales deben ser descontados del Bono de Aguinaldo, en cuánto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% cuando lo amerite y Acuerdan que se Aumente automáticamente el 30% anual, sobre la Obligación de Manutención. Solicitan que dichos descuentos se hagan directamente de la Nomina de Pago del Obligado, el cual esta adscrito al Ejecutivo Regional de San Fernando, estado Apure No Graduado, también solicitan que dichos descuentos sigan siendo depositados en la cuenta de Ahorros Nº 01020466680100050579 existente en el banco Venezuela y la ciudadana MILENA MARIA CORTEZ OCHOA ya identificada, manifiesta estar conforme con lo propuesto. Y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente Acuerdo.


II

Se acuerda Oficiar al Director de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure a fin de que realicen los respectivos descuentos.


Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 12 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.749