REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
IRIS GRISMAR BENAVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.570, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
DEMANDADO:
JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.287, y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 22 de Mayo del año 2.008, la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.570, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo ) por concepto de Bono Decembrino.-
Por concepto de Atraso de Obligación de Manutención al ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, cancelar los pagos atrasados por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo), que incluyen las treinta y dos (32) mensualidades por Obligación de Manutención correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006.
En fecha 08 de Junio del año 2006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante Boleta de Citación, al ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer, se acordó oficiar al Organismo Empleador Ejecutivo Regional del Estado Apure a los fines de solicitar constancia de trabajo.-
En fecha 18 de Septiembre del 2.007, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 1.011 de fecha 08.06.06. Mediante oficio Nº 2.194. Folios 24 y 25-
En fecha 18 de Septiembre del 2.007, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 1.011 de fecha 08.06.06. Mediante oficio Nº 358. Folios 26 y 27-.
En fecha 29 de Febrero del año 2.008, se recibió oficio Nº 206 emanado del Ejecutivo Regional donde remiten Constancia de del ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO. Folio 29 y 30.-
En fecha 13 de Marzo del año 2.008, mediante auto se acordó retención del sueldo por concepto de atraso a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Igualmente se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a lo fines de recabar Obligación de Manutención. Folios 31 y 32.-
En fecha 11 de Agosto del año 2.008, Consigno la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, copia de la libreta de ahorros Nº 0007-0051-75-0060071845, aperturada en el Banco Banfoandes a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito se le autorice movilizar libremente dicha cuenta Folio 34 y 35.-
En fecha 12 de Agosto del año 2.008, Mediante auto se acordó oficiar al organismo empleador a los fines de informarle número de cuenta de ahorros aperturada a los fines de recabar Obligación de Manutención. Igualmente se acordó autorizar a la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, movilizar libremente dicha cuenta. Folio 36, 37 y 38.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2.008, Compareció el ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, quien solicito se deje sin efecto la Obligación de Manutención, por cuanto ejerce la custodia de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, se oficie al organismo empleador se le sea reintegrado el descuento desde el mes de Marzo del año 2008. Igualmente consigno copia fotostática del Convenio de Responsabilidad de Crianza. Folios 39 al 44.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2.008, Mediante auto se acordó Librar Boleta de Citación a la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, a los fines de que comparezca el segundo día de Despacho a los fines de tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Folios 45 y 46.
En fecha 21 de Octubre del año 2008, Consigno alguacil e este Tribunal EDGAR SANCHEZ, boleta de citación a la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, de manera efectiva. Folio 47,48 y 49.-
En fecha 27 de Octubre del año 2008, Compareció la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, quien solicito se practique informe social en el hogar e su residencia a los fines de verificar quien ejerce la custodia de los Hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Folio 50.-
En fecha 29 de Octubre del año 2008, Mediante auto se acordó oficiar a la trabajadora social de este Tribunal a los fines de que verifique quien ejerce la Custodia de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Folios 51 y 52.-
En fecha 26 de Noviembre del año 2008, Se recibió oficio Nº 206-08 emanado de la Sala Social de este Tribunal donde remiten Informe social solicitado en fecha anterior. Folio 53 y 54.-
En fecha 09 de Diciembre del año 2008, mediante auto se acuerda declara SIN LUGAR lo solicitado por el ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, en fecha 25-09-2008. Folio 55.-
En fecha 19 de Mayo del año 2009, Diligencio la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, asistida por la Defensa Publica quien solicito se le autorice movilizar libremente la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0060071845, del Banco Banfoandes. Folio 56.-
En fecha 22 de Mayo del año 2009, Mediante auto se acordó autorizar a la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIDES, movilizar libremente la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0060071845, del Banco Banfoandes, bajo el oficio Nº 1.167. Folio 57 y 58.-
En fecha 07 de Agosto del año 2009, Se deja constancia que venció el lapso de pruebas. En consecuencia se abre el lapso para dictar sentencia. Folio 59.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Junio del año 2.006, con ocasión a solicitud de la ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.570, y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por la Abg. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente por la suma de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo ) por concepto de Bono Decembrino.
Por concepto de Atraso de Obligación de Manutención al ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, cancelar los pagos atrasados por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo), que incluyen las treinta y dos (32) mensualidades por Obligación de Manutención correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006.
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijos sujetos de la presente causa.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de los Hermanos: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Fernando y la Parroquia El Recreo, de Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los Hermanos que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folios 3 y 4.-
En fecha 13-03-2008, mediante auto se acuerda descontar del Organismo Empleador el atraso de la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARS (BS. 1.040,oo), correspondiente a treinta y dos (32) mensualidades de los años 2003, 2004, 2005 y 2006.
Se fijo el Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo ) por concepto de Bono Decembrino.
El embargo ejecutivo sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación de Manutención futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención solicitada en fecha 06-06-2006, por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo ) por concepto de Bono Decembrino, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0060071845, del Banco BANFOANDES de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Fiscalía Sexta, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana IRIS GRISMAR BENAVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.900, y de este domicilio, contra el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, y de este domicilio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo ) por concepto de Bono Decembrino, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, del ciudadano JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.287, debe cumplir a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-71-0060071845, del Banco BANFOANDES, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Marianne.-
Exp. N° 13.527.-
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