REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Agosto del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR y DAMARYS ALEXIS NAVARRO RIVERO, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 01 y 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR y DAMARYS ALEXIS NAVARRO RIVERO venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.806.498 y 18.017.243 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, va a cancelar a la ciudadana antes mencionada la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES BSF. 250 en el presente mes de agosto y en el mes de septiembre, con entrega directamente a la madre, dando un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 500, a partir mes de mes de octubre la obligación de manutención será aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 400 Mensuales, el cual solicito me lo descuente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 200 quincenales, con descuento a través de mi organismo empleador Ejecutivo Regional del Estado Apure, mas aportes extras de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 300 en el mes de septiembre para el inicio del ano escolar, el cual me comprometo entregárselo directamente a la madre, por cuanto ya percibí el bono vacacional en el mes de febrero y la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES BSF. 1000 de bonificación especial de fin de ano, el cual solicito se autorice a la madre de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAMARYS ALEXIS NAVARRO RIVERO, quien expone, estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mi hijo antes mencionado y solicito se HOMOLOGUE dicho convenimiento.
Este Tribunal acuerda:
Oficiar al organismo empleador ejecutivo regional de este estado para que se realicen los respectivos descuentos.
Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 13 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 18.689.-
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