REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría recibida por vía de distribución, en fecha 04-08-2.009, (F.1).
“Al folio 2. cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO FLORES CARRASQUEL y MARIA ANDREINA CAMPOS PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-17.936.499 y V-17.394.288, respectivamente padres biológicos del los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, manifiesto yo José Antonio Flores Carrasquel, manifiesto y reconozco de manera simple pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño Simón Abimelec Campos Pulido y en tal sentido solicito se oficie a las autoridades civiles correspondientes a los fines de asentar la correspondencia nota marginal, toda vez que es mi voluntad hacerlo; así mismo convengo en fijar obligación de Manutención a favor de mi menor hijo antes mencionado por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, en partidas quincenales, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) a partir del 15-08-09, igualmente me comprometo en comprar los estrenos del 24 y 31 de Diciembre de cada año y el correspondiente juguete para mi hijo en ocasión de las festividades Decembrinas y proporcionaré el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo hubiere, en cuyo caso se compromete la madre en proporcionar lo correspondiente a la compra de útiles y uniformes escolares necesarios en época de inicio de actividades escolares, lo cual sea descontado directamente de mi nomina de pago (INSALUD) depositado en una cuanta de ahorros aperturar en agencia bancaria que asigne el Tribunal. Y en la que sea autorizada la madre de mi hijo para su consecuencial movilización. Y la ciudadana MARIA ANDREINA CAMPOS PULIDO, manifiesta:” “Estoy conforme con el convenido con el padre de mi hijo Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Agosto del 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 19.120. CJU/Miriam.