REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199° y 150 °

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20/07/09, suscrita por la ciudadana BARBARA JANETH LEON DE FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.759.109, en su condición de madre y representante legal de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien expone:

En fecha 30/05/09, falleció al Intestato en la vía publica Carretera Nacional frente a la Empresa la Yamaro, Guayabal, Estado Guarico, quien en vida se llamara RICHARD LISANDRO FONSECA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No 13.489.492, dejando como Únicas y Universales Herederas, según consta en expediente No 1364 expedida por este mismo Tribunal. Se anexo copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 01/07/09. El de cujus referido al momento de su fallecimiento se dedicaba al libre Comercio de Mercancía, y no dejo bienes de fortuna, solo seguros de vida, ZURICH C.A., SEGUROS CARACAS, en virtud de ello acudió ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hizo la AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los mencionados seguros, dejados por el de Cujus RICHAR LISANDRO FONSECA ASCANIO, ya identificado a favor de los solicitantes, así como reclamar todos los derechos que puedan corresponder a las mencionadas hermanas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29/07/09, Se recibió comunicación No174/09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde remiten Informe Social practicada en el hogar de la ciudadana BARBARA JANETH LEON GARCIA, a fin de verificar quien ejerce la CUSTODIA de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, informando que las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, están bajo la Custodia de la madre, igualmente informo que la ciudadana antes mencionada se mostró responsable y preocupada por el futuro y bienestar de sus hijas.

En fecha 05/08/09, compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se logro de manera efectiva.

En fecha 12/08/09, compareció la ciudadana Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, beneficiarias de la presente causa y el De Cujus RICHARD LISANDRO FONSECA ASCANIO, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BARBARA JANETH LEON DE FONSECA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.759.109, para que en su condición de madre y representante legal de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano RICHARD LISANDRO FONSECA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No 13.489.492. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.


Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Agosto de 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Juez Unipersonal



Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario



Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario



Dr. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° 1.323 MC/FM/Celenne