REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 12-08-09, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; RAMON EDICTO GONZALEZ MUJICA y MARYELIS ROSALIANA BOLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.639.060 y V-16.270.896, padres biológicos de la Niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), “El Ciudadano RAMON GONZALEZ ofrece: Por cuanto la Niña reside con su padre, pasara tres fines de semana con su madre y uno con su padre, desde el día viernes a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m.; puede ser tres fines de semana seguidos con la madre y el ultimo del mes con su padre, o igualmente de forma intercalados a los fines de la adaptación de la Niña con su madre; así mismo ofrece que quien va a buscar a la niña y llevarla al respectivo hogar donde le corresponda es su tío, el Ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, y ofrece de igual forma que no la niña no va a ser influenciada con comentarios negativos en contra de su familia, es decir, si esta con su madre no le hablaran mal de su padre, y si esta con su padre no le hablaran mal de su madre. La ciudadana MARYELIS ROSALIANA BOLIVAR, antes identificada declara estar conforme con lo propuesto.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: RAMON EDICTO GONZALEZ MUJICA y MARYELIS ROSALIANA BOLIVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.639.060 y V-16.270.896, de conformidad con los Artículos 315. 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18258.-
CJU/RRL/Rosa M.-