REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 14de Agosto del año 2.009.-
199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante La Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos ROSA DEL VALLE VERA y RICHARD ALEXANDER RIVERO SOLORZANO, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ROSA DEL VALLE VERA y RICHARD ALEXANDER RIVERO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.874.525 y 17.201.781 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor acuerda suministrar a sus hijos ya identificados la cantidad de (300 Bs.) TRESCIENTOS BOLIVARES, mensuales a partir del 30/05/09, depositados en la Cuenta Bancaria que el Tribunal designe y Reconoce como su hijo al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Así mismo un Bono Único Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el 15/10/09 y el Bono Decembrino de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el 15/12/09.

TERCERO: Se acuerda que gastos extras tales como medicina, consultas y examen son gatos compartidos el 50%, cada uno de los progenitores.


Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 13 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.299.-