REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.009.-

199° y 150°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:


I


Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos DOLLYS MARGARITA HIDALGO DE REBOLLEDO y JESUS RAFAEL REBOLEDO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.169.598 y 13.639.023, en su condición de abuela paterna y padre respectivamente de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes mencionada, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) a partir del presente mes de Agosto y año en curso, así mismo el padre aportará en el mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo) para la compra de útiles escolares, calzado y uniformes; así mismo el padre ofrece la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrina, en lo referente a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% de los mismos cuando lo amerite, así mismo ambos padres acuerdan el aumento automático de la Obligación de Manutención del 20% anual; así mismo el padre solicitó que estos beneficios sean retenidos por parte del organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Se establece el aumento automático del 20% anual sobre el monto que sea aumentado sobre el sueldo, por ser acuerdo previo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República, según Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia; de igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, con la finalidad de retener los montos correspondiente a la Obligación de Manutención.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 18.805.-