REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño Y Del Adolescente, del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LEE MAYCOR LARA HIGUERA e YNES DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.676.782 y 17.241.894, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente , quienes establecieron que el padre pasara la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 500, mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES BSF. 250, a partir del 30/07/09, así como también convinieron en aportar un aporte extra para sufragar parte de los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares por la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES BSF. 1.000 deducible del bono vacacional cuando sea cancelada y en Diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 1.500 para sufragar parte de los gastos propios de festividades decembrinas, igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere, lo cual convinieron que sean descontados a través de la nomina de pago de la que depende y depositados en una cuenta de ahorros que se autorice aperturar a nombre de los hermanos antes mencionados en el Banco Banfoandes, de esta ciudad.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes y descuento a través del organismo empleador del obligado alimentario. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/FM/Celenne
Exp. N° 18.813