REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos JOSE BIENVENIDO CUEVAS y LESBIA LUCRECIA MACEA titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.169.578 y 6.936.229 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 06-07-2.009, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeto de la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Población de San Juan de Payara.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 18.825.-
|