REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.009.-
199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensa Publica Segunda para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos ISABEL MARIA SANDOVAL PUERTA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ISABEL MARIA SANDOVAL PUERTA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.656 y 12.322.343 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de nuestras hijas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) a partir del mes de Agosto del año que discurre, los cuales deben ser sufragados por el padre descontándose directamente del sueldo así como también aportes extras por las sumas de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 900,oo) deducibles de mi bonificación de fin de año en su orden, para sufragar parte de los gastos ocasionados por festividades decembrinas, asimismo convenimos que a través del Tribunal los beneficios de los cuales sean acreedores las referidas hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
por ser hijas del funcionario del instituto antes mencionado sean entregados directamente a la madre y en los casos en que los beneficios se traduzcan en dinero en efectivo sean depositado por la institución directamente a la cuenta de ahorros que se ordene aperturar e igualmente establecimos en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando hubiere. En este orden de ideas solicito que los conceptos aquí convenidos sean retenidos a través de mi organismo empleador, es decir, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) Municipio San Fernando del Estado Apure y en consecuencia sean depositados en una cuenta de ahorros que a tales efectos se autorice aperturar en Banesco en esta ciudad. Y la ciudadana ISABEL MARIA SANDOVAL PUERTA, ya identificada, declara en este acto hacer entrega de la documentación necesaria para que el padre de mis hijos los incluya en el beneficio de beca escolar otorgado por su órgano empleador a las niña antes identificadas de los empleados que cursen estudios.” Ambas partes solicitamos al Tribunal PRIMERO: HOMOLOGUE el presente acuerdo. SEGUNDO: Se autorice aperturar cuenta de ahorros en Banesco a nombre de mis menores hijas.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación


,l.
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.839.-