REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA ABAD y CHELO IRAN FONSECA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.326.753 y 14.521.763, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes establecieron que el padre pasara la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 200 mensuales, a partir del 30 de Agosto de 2009, asimismo se acordó un Bono Único Decembrino por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. 600, para el 15/12/09, dichas sumas serán descontadas automáticamente de su cuenta nominas, ya que el progenitor es Docente y Depende de la Zona Educativa Nacional, dichos descuentos será depositados en la Cuenta Bancaria que asigne el Tribunal, igualmente los gastos extras tales como ropa, calzados, medicinas, consulta y examen son el 50% cada progenitor.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y descuento a través del organismo empleador del obligado alimentario. Y se autoriza a la ciudadana CHELO IRAN FONSECA DOMINGUEZ para que Aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/FM/Celenne
Exp. N° 18.843
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