REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150 °
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Derecho de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos FELIX ADOLFO ZAPATA y MILAGRO DEL VALLE LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.941.301 y 20.089.782, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes establecieron los siguientes, el padre podrá visitar a su hija los días sábado y domingo de cada semana en un horario comprendido de 04.00 p.m. a 6.00 p.m., en la casa de la madre.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 14 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/FM/Celenne
Exp. N° 18.853