REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoría recibida por vía de distribución, en fecha 12-08-2.009, (F.1).
“Al folio 2. cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ANGEL ERADIO DOMINGUEZ ESCOBAR y LUISA ISABEL ALVAREZ LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-15.046.886 y V-8.169.562, respectivamente padres biológicos del Niño. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, manifiesto yo Ángel Eradio Domínguez Escobar, convengo en fijar obligación de Manutención a favor de mi menor hijo (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, mas aportes extras por un monto equivalente al 16,6% del Bono Vacacional y Bonificacion de Fin de Año, asimismo convinieron en que el aumento sea de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones y depositado la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-00100544920 existente en la Entidad Bancaria Banfoandes a favor del prenombrado Niño. Y la ciudadana LUISA ISABEL ALVAREZ LAYA, manifiesta: “Estoy conforme con el convenido con el padre de mi hijo. Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 19.118.
CJU/RRL/Rosa M.-