REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el acta procesal que antecede de fecha 29-07-2009, suscrita por los ciudadanos YASMIN BETANCOURT FRANCO y RAFAEL ELIEZER ABANHO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.255.210 y 9.591.447, mediante la cual los referidos ciudadanos DESISTE del presente procedimiento de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, igualmente solicitaron la devolución de las originales del acta de matrimonio y de las Partidas de nacimientos de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- De igual manera se acuerda devolver previa certificación en autos los originales de los folios 4.5, 6 y 7, los cuales se encuentran insertos en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría, así mismo corríjase la foliatura.-Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/Marianne.-
Exp. N° 18.407.-
|