REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Visto el Convenimiento de fecha 27/11/07, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; CASTILLO CARMEN YOLANDA y ALFONZO GALEANO VIANNEY MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.618.531 y V-12.902.151, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Convinieron en que el padre antes mencionado se compromete a pasar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo) mensuales, mas CINCUENTA BOLIVARES (50,oo) en Cesta Ticket, con relación al bono vacacional este será en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo). Dichos montos serán depositados en Cuenta de Ahorros aperturaza para tal fin; y en Diciembre el mencionado obligado se compromete a comprar la ropa y zapatos a los niños que nos ocupan.. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JUAN PABLO SOTO y YARLIS DAIRELYS RUIZ PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.256 y V-8.196.752, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 16.082/CJU/RRL/lesvie.-