REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 10-06-09, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; RODRIGUEZ YADRIEL JOSE y OROZCO JENNY JOSEFINA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.682.305 y V-15.999.304, padres biológicos de los Hnos. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), “Quienes convinieron en los siguientes términos: Acuerdan la Obligación de Manutención, en los siguientes términos el ciudadano RODRIGUEZ YADRIEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.682.305, reconoce la deuda que tiene de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 615,oo) y se compromete a cancelar a partir del 15-06-09, la suma quincenal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) de Obligación de Manutención mas CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) por concepto de atraso, lo que suman un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), esto de forma quincenal hasta ponerse al día con el atraso. La ciudadana OROZCO JENNY JOSEFINA, antes identificada manifiesta estar conforme con lo expresado pro el Ciudadano.- Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ YADRIEL JOSE y OROZCO JENNY JOSEFINA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.682.305 y V-15.999.304, de conformidad con los Artículos 315. 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 18278.-
CJU/RRL/NP.-