REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°

SOLICITANTE: HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.151.211.

BENEFICIARIA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 28/07/09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.151.211 en su condición de abuela de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

En fecha 29/07/09, se admitió la solicitud, se ordenó 1.- Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar los solicitantes. 2.- Oír opinión a la niña que nos ocupa, una vez comparezca ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda INSTAR a la solicitante a los fines de que informe la dirección exacta de los padres ciudadanos TIRSO LUNA y CHARLIES QUERALES de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 04/08/09, Comparecieron ante este Tribunal la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los ciudadanos TIRSO LUNA y CHARLIES QUERALES, padres y representantes legales de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes estuvieron de acuerdo con la solicitud antes mencionada suscrita por la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA .-

En fecha 04/08/09, Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ALICIA PARRA y BETZAIDA SULIMAR BERMUDEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.288.800 y 10.724.181, respectivamente, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.151.211, en su condición de abuela paterna de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, en su solicitud expresó que: desde la época del nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y hasta en la actualidad mantiene, con el consentimiento de sus padres, la custodia de la niña, su nieta, antes mencionada, anexo copia del Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, marcada A. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiendo a la niña en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.

SEGUNDO: En fecha 04/08/09, se sostuvo entrevista con la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los ciudadanos TIRSO LUNA y CHARLIES QUERALES, padres y representante legales de la niña antes mencionadas, quienes estuvieron de acuerdo con la solicitud planteada por la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA .-

TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos CARMEN ALICIA PARRA y BETZAIDA SULIMAR BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una niña de 08 años de edad, de nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos años los gastos de la obligación de manutención y la Custodia de la referida niña, asistiéndola tanto económicamente, como afectivamente. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.151.211, actuando a favor de niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana HILDA LETICIA VILLARREAL DE LUNA, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.- El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1.333 MC/FM/Celenne