REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(07) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ y FREDDY ENRRIQUE AGUILAR CARRASQUEL, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.617.968 y 10.265.657, plenamente identificados en auto, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ambas partes convinieron en modificar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales para cada 30 de mes la cantidades acordadas en el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Decembrino. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: CARELIS JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ y FREDDY ENRRIQUE AGUILAR CARRASQUEL, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.617.968 y 10.265.657. Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda:
Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario.,
FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 17.987.-MC/FM/Marianne
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