LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Yelitza Leonor Sanz y Jhonny Ramón Ceballos Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.323.311 y V-9.875.396, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges, Yelitza Leonor Sanz y Jhonny Ramón Ceballos Castillo, el cual contrajeron por ante la primera autoridad Civil del extinto Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas, Estado Apure, en fecha 10 de octubre del año 1.990, según consta del Acta de Matrimonio N° 14 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis días del mes de agosto del presente Año Dos Mil nueve (06/08/2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.602.