REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el auto cursante al folio 21, este Tribunal deja constancia que el Intimado ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, plenamente identificado en los autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 24 de la Ley de Abogados, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abog: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 24 de la Ley de Abogados, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el Abog: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ. Y se condena al ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N°.4.998.270, a pagar al Abog. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ la cantidad de NUEVE MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.020,00) por conceptos derivado a los honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del Mes de Agosto del año 2.009. AÑOS: 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ











SENDER/GTDEF/arturo.
EXP. Nº 4.131



















ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado, de la decisión cursante en el Expediente N° 4.131 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado por el Abog. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ contra JESUS RAFAEL PEREZ. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.






SENDER/GT/arturo.-
EXP. N°. 4.131.