LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista el anterior diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ILDEMAR CHACON y NILDA ELIZABETH LOFGREN VILLARROEL, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cedula de identidad Nº 12.231.331 y 12.363.191, debidamente asistidos por el Abg. JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 69.150, con el carácter de auto, mediante el cual presentan al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que siguen los mencionados ciudadanos.-
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandantes plenamente identificados en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandantes que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por las partes demandantes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo las 11:O0 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








EXP. N° 5970
SENDER/GTDF/JEAV