REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-302, presentada por la ciudadana YDALYN COROMOTO LAPREA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.726.810, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. (158,00 Mts.2), que le fue concedido mediante venta según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N°. 2009.1082, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.1265 y correspondiente al Libro de Folio Real en fecha 02/06/2.009.- Ubicado en la calle “Principal de la primera entrada de la Urbanización Las Terrazas, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure”, con dinero proveniente de su propio peculio lo cual lo ha invertido en la compra del terreno, materiales de construcción y obra de mano, los cuales tiene totalmente pagados, consistente en una casa propia para habitación familiar, compuesta por dos (2) dormitorios, uno con baño interno, recibo-comedor, cocina, otra sala de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, pasillo divisorio interno, porche, lavandero y garaje, de construcción mampostería, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de sensen y manto, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, cerca de toda la superficie de terreno. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Parcela N° 31; Sur: Con Parcela N° 29; Este: Con Calle Principal y; Oeste: Terrenos de Olga Borja de Pérez y Urbanismo Asoprovite de las Terrazas. En la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana YDALYN COROMOTO LAPREA QUINTERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario


La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño