REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HECTOR DELGADO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 25.379.029, asistido por la Abogada GENOVEVA DEL C. GUERRERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 3.748, signada con el N°. 2.009- 304; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Carabobo, en un área de TRES METROS CUADRADOS (3,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de venta de la señora Marina, en UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 Mts.); SUR: Puesto de venta del señor Vergara, en UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 Mts); ESTE: Local Comercial de la señora Espinoza, en DOS METROS (2,00 Mts), y OESTE: Entrada Principal del mercado Municipal, en DOS METROS CUADRADOS (2,00 Mts), consistentes en Un (1) Local Comercial, con paredes de ladrillos, Una (1) Santa María, techo de Pleicer, piso de cerámica, en las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HECTOR DELGADO NARVAEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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