REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-306, presentada por el Abogado JOSCANY JOZARETH RATTIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.254.411 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. (314,00 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 08 de Agosto de 2.009 .- Ubicado en el “Sector El Tocal calle principal, vía urbanización “Las Maravillas” Parroquia el Recreo, Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, ha construido a sus solas exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio patrimonio peculio particular un lote de bienhechurías que se describen a continuación: PRIMERO: Una vivienda propia para la habitación familiar identificada con el número uno (01), constante de ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2) de construcción distribuidos de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavandero, porche, garaje techado. Dicha vivienda fue ejecutada sobre una estructura metálica de vigas estructurales de hierro, pisos de concreto con acabado rustico, paredes de bloques de cemento, rejas metálicas, ventanas de vidrio montado sobre batientes metálicos, techo de machihembrado con teja criolla, y cuenta además con un (01) portón de hierro de cuatro metros (4 m) de ancho por tres metros (3 m) de alto; una (01) reja hierro de un metro (01 m) de ancho por dos metros (2 m) de alto; treinta y dos metros (32 m) lineales de pared de bloques de cemento de tres metros (3 m) de altura debidamente frisada y un (1) pozo séptico de 2,50 metros por 2,50 metros de ancho por 2,50 metros de profundidad, y se encuentra asentada sobre una parcela de terreno con una área de ciento cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (157,50 M2) identificada con el numero 01, cuyas medidas y linderos particulares son los siguiente: Norte: Terrenos de la señora Coromoto Colina, con 10,00 metros; Sur: Calle Principal, vía Urbanización Las Maravillas, con 10,00 metros; Este: Calle en Proyecto, con 15,80 metros; y Oeste: Parcela Nro. 02, con 15,70 metros. SEGUNDO: Una vivienda propia para la habitación familiar identificada con el numero dos (02), constante de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2) de construcción distribuidos de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavandero, porche, garaje techado. Dicha vivienda fue ejecutada sobre una estructura metálica de vigas estructurales de hierro, pisos de concreto con acabado rustico, paredes de bloques de cemento, puertas metálicas, ventanas de vidrio montado sobre batientes metálicos, techo de machihembrado con teja criolla, y cuenta además con un (01) portón de hierro de cuatro metros (4 m) de ancho por tres metros (3 m) de alto; una (01) puerta de hierro de un metro (01 m) de ancho por dos metros (2 m) de alto; treinta (32) metros lineales de pared de bloques de cemento de tres (3) metros de altura debidamente frisada y un (1) pozo séptico de 2,50 ,metros por 2,50 metros de ancho por 2,50 metros de profundidad, y se encuentra asentada sobre una parcela de terreno con un área de ciento cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (156,50 m2) identificada con el numero dos (02), cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Norte: Terreno de la señora Coromoto Colina, con 10,00 metros; Sur: Calle Principal, vía Urbanización Las Maravillas, con 10,00 metros; Este: Con Parcela numero 01, con 15,70 metros; y Oeste: Terreno de la señora Coromoto Colina, con 15,60 metros. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terreno de la Señora Coromoto Colina, en Veinte Metros (20,00 Mts.); Sur: Calle Principal Vía Urbanización Las Maravillas, en Veinte Metros (20,00 Mts.); Este: Calle en Proyecto, en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts.) y; Oeste: Terreno de la Señora Coromoto Colina, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts.) En la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana JOSCANY JOZARETH RATTIA COLINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario


La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-






EJSM/lmsp/patiño