REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-261 presentada por la ciudadana FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.361.225 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTE DOS METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (622,26 Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Estado Apure, bajo el N°. 09, Folio 51 al Folio 55, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2.007.- Ubicado en el Barrio Romulo Gallegos, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, que a sus solas expensas, con dinero de su patrimonio particular, ha construido un conjunto de bienhechurías, tales como: Una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, paredes en bloques de cemento, frisados, mezclillados y con revestimiento de pintura de caucho, puertas y ventanas en material de hierro con sus protectores, conformada por: Cinco habitaciones dormitorios, dos con baños internos, una cocina, un recibo comedor, una sala de baño, un porche, un corredor, un lavadero y un garaje. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle, en Sesenta y Siete Metros (67,00 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en Veinte Metros con Cinco Centímetros (20,05 Mts); Este: Parcela ocupada por la Familia Rodríguez, en Veintiséis Metros con Noventa y Nueve Centímetros (26,99 Mts.) y; Oeste: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.50.000,50). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana FANNY OLIVIA HURTADO DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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