REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-295, presentada por la ciudadana DARCY LUISANA BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.047.588, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de OCHENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (81,90 Mts.2) Que le fue concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 148, del Libro 02, de Arrendamientos en fecha 26 de Noviembre de 2.008.- Ubicado en el Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure; con dinero de su propio peculio, producto del ahorro de su trabajo a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías de cierta consideración consistente en un local comercial con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, techo de platabanda y demás anexos y servicios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Elsa Margarita Rodríguez, en Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts.); Sur: Calle Aramendi, en Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts.); Este: Hilda Rodríguez, en Siete Metros (07,00 Mts.) y; Oeste: Paseo Libertador, en Siete Metros (07,00 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana DARCY LUISANA BETANCOURT GARCÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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